Mundo Agrario, vol. 17, nº 35, e016, agosto 2016. ISSN 1515-5994
Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación.
Centro de Historia Argentina y Americana

 

DOSSIER
Independencia y ruralidad en el Río de la Plata /
Independence and the rural world in the River Plate

 

Tierra y revolución. La campaña salteña en las primeras décadas del siglo XIX


Sara Emilia Mata1

Facultad de Humanidades, Universidad Nacional de Salta
Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET)- Instituto de Investigaciones en Ciencias Sociales y Humanidades (ICSOH), Argentina
saramata@unsa.edu.ar, saraemata@yahoo.com.ar

 

Cita sugerida: Mata. S. (2016). Tierra y revolución. La campaña salteña en las primeras décadas del siglo XIX. Mundo Agrario, 17(35), e016. Recuperado de http://www.mundoagrario.unlp.edu.ar/article/view/MAe016


Resumen
La formación de la Junta de Gobierno en Buenos Aires en 1810 dio inicio a un proceso político que adquirió derroteros diversos en el interior del extenso territorio perteneciente al Virreinato del Río de la Plata. Al igual que en las provincias del Alto Perú, la jurisdicción de Salta fue escenario de una guerra de recursos de la cual participó la población rural integrando las milicias provinciales o “Escuadrones Gauchos”. Interesa entonces observar en qué medida el conflicto bélico agudizó y puso en evidencia las tensiones existentes por los derechos de propiedad y usufructo de la tierra ya manifestadas a fines del siglo XVIII, particularmente en el valle de Lerma, y su incidencia en las disputas en torno a la tierra que tuvieron lugar luego de concluida la guerra en la provincia de Salta.

Palabras clave: Tierra; Revolución; Guerra; Salta; Siglo XIX


Land and revolution. The military campaign in Salta during the first decades of the XIXth century

 

 

Abstract
In 1810, the formation of the Governing Council in Buenos Aires kicked off a political process that took diverse directions in the interior of the vast territory belonging to the Viceroyalty of the Río de la Plata. As in the provinces of the Alto Peru, the jurisdiction of Salta was the scene of a war of resources in which participated the rural population by integrating provincial militias or "Escuadrones Gauchos".  It is interesting then to observe to what extent the war conflict deepened and highlighted the tensions for the rights of ownership and usufruct of land already present at the end of the 18th century, particularly in the Lerma Valley. It is also focused its impacts on the disputes around land tenure that took place after the end of the war in the province of Salta.  

Key words: Land; Revolution; War; Salta; Siglo XIX


Introducción

Territorio de tránsito para los ejércitos de Buenos Aires hacia el Alto Perú y área estratégica en los proyectos militares destinados a sofocar la revolución porteña, las jurisdicciones de Salta y Jujuy, pertenecientes al Virreinato del Río de la Plata, se incorporaron rápidamente al convulsionado espacio surandino. Estos territorios participaron así activamente en la guerra de independencia hasta el armisticio firmado por el Cabildo de Salta con el General del Ejército del Perú Pedro Antonio de Olañeta en agosto de 1821. Durante estos años, el “orden social” se vio alterado tanto por la movilización rural como por la fractura social que significó la adhesión por parte de algunas familias de la elite a la revolución y la emigración de aquellos vecinos más claramente identificadas con la causa del Rey, concretada particularmente luego de la batalla de Salta en febrero de 1813.

El conflicto político, sin embargo, se agudizó en las dos décadas posteriores a la finalización de la guerra en Salta, expresado no solo en una agria disputa facciosa sino también en sucesivas asonadas y levantamientos militares en el contexto de vinculaciones y desavenencias con las provincias vecinas, con Buenos Aires y con Bolivia (Mata; 2014). Una de las dificultades centrales fue el financiamiento de la administración del estado provincial, sostenida progresivamente por los comerciantes quienes adelantaban dinero para saldar las cuentas provinciales, que generó una deuda pública en cuya cancelación la concesión de tierras y las gratificaciones en derechos aduaneros ocuparon un lugar importante (Mata, 2010).

En el transcurso de estas décadas el acceso a la tierra suscitó una intensa disputa en torno a los derechos sobre ella, la cual constituye un indicador importante de cambios institucionales, económicos y políticos que, analizados desde esta óptica, revelan interesantes aristas y abren un amplio abanico de problemas que requieren estudiar variables económicas y demográficas pero también, y de manera indefectible, abordar las diferentes concepciones de propiedad - expresadas tanto en las normativas como en la praxis social- contextualizadas en el complejo proceso de construcción de nuevas formas de legitimidad política que involucraban proyectos diversos y el ejercicio efectivo del poder sobre un territorio extendido y dificultosamente controlado por las autoridades provinciales emergentes.

Los legítimos y verdaderos dueños de la tierra

A principios de 1822 y luego de ocho años de enfrentamientos con las avanzadas del Ejército Real del Perú, la jurisdicción de la provincia de Salta2 enfrentaba un proceso insurreccional que alteraba el “orden social” y preocupaba a los propietarios de tierras quienes acusaban a los “gauchos” de ser “los legítimos y verdaderos dueños de la tierra”3. Los denunciantes eran principalmente los propietarios del valle de Lerma, área de antigua ocupación, donde se ubicaba la ciudad de Salta, quienes exigían al gobierno provincial autorización para expulsar a los intrusos de sus tierras y obligar también a los arrenderos a pagar sus arriendos y prestar el debido servicio que la costumbre indicaba.

Indudablemente, el problema se había originado en 1814 y agravado durante el gobierno de Martín Miguel de Güemes. Ese año la invasión del Ejército Real del Perú provocó la reacción de los pequeños y medianos productores del valle de Lerma, muchos de ellos arrenderos, quienes impidieron la confiscación por parte de las partidas realistas de mulas, caballos y ganado destinadas al sostenimiento del ejército. La acción llevada a cabo por los paisanos de la campaña salteña, con el apoyo de jefes de las milicias rurales locales, convenció a Manuel Dorrego de la oportunidad de alentar en Salta la insurrección y resguardar al Ejercito Auxiliar del Perú en Tucumán, a fin de favorecer de este modo su reorganización y fortalecimiento, antes de emprender una nueva expedición hacia las provincias del Alto Perú. Aconsejó por lo tanto a José de Santa Martín, a la sazón Jefe del Ejército Auxiliar en esos primeros días de 1814, a no avanzar sobre Salta estimando que “…con 100 lanzas de las que hay en los almacenes del ejército, podría armarse el paisanaje. Este podría traer noticias diarias de Salta, como que los paisanos entran y salen francamente, e impedir la recolección de caballos y ganado”4.

Con la finalidad de implementar esta estrategia militar San Martín designó al Teniente Coronel Martín Miguel de Güemes como Jefe de la Vanguardia y destinó a Apolinario Saravia, Capitán de Milicias de Salta a Guachipas, al sur del Valle de Lerma.5 Mientras Güemes, en la frontera sur de la jurisdicción de la ciudad de Salta, organizaba milicias Saravia alentó la insurrección. Los paisanos de la campaña salteña, dirigidos por uno o dos milicianos que disponían de armas de fuego, lograron impedir con éxito la recolección de ganado. La insurrección no solo se mantuvo, sino que se acrecentó animada por la eficacia con la cual lograban distraer las fuerzas enemigas y los inconvenientes que ocasionaban al abastecimiento de la ciudad de Salta. Con la denominación de “gauchos” constituirán las bases del poder de Martín Miguel de Güemes, quien cuidó muy bien de organizar y mantener bajo su mando estas milicias provinciales incorporando en ellas a muchos de los voluntarios que contribuyeron en 1814 a hostigar a los realistas. Ante la crisis del Directorio en Buenos Aires y gracias al apoyo de las milicias de Salta y de quienes adherían en Salta a las ideas confederales consiguió, en mayo de 1815, ser designado Gobernador por el Cabildo de Salta.

Una de las razones del ascendente liderazgo político y militar de Güemes fue sin duda su capacidad de negociación con los jefes de las milicias locales, los pequeños y medianos propietarios que habían logrado ascendente sobre los hombres que comenzaron a movilizarse en 1814 y los milicianos o voluntarios que se habían destacado por su osadía y resolución tanto en el proceso abierto en 1814 como anteriormente, en ocasión de la batalla de Salta, en febrero de 1813 (Mata, 2004). Es decir, todos aquellos que ejercían un liderazgo que hacía posible mantener la movilización e incrementar el número de los voluntarios que se alistaban en los Escuadrones Gauchos, como pasaron a denominarse las milicias de la provincia de Salta durante el gobierno de Güemes.

La negociación incluyó, sin duda, el goce del fuero militar permanente para los milicianos, privilegio que Güemes defendió ante los Cabildos de Salta y de Jujuy en 1815 y reafirmó luego durante todo su gobierno. Y el fuero, que sustraía de las justicias ordinarias a los paisanos en armas, favoreció la desobediencia a los patrones a los cuales se negaron a prestar servicios y a pagar arriendos. La negativa a pagar los arriendos y a prestar servicios en las propiedades por parte de los “gauchos” que integraban las milicias provinciales fue interpretada como una concesión otorgada por Güemes con el fin de recompensar los servicios prestados por los milicianos, considerando que la misma constituyó un fuero gaucho (Pérez de Arévalo; 1979), opinión por otra parte no siempre compartida (Güemes; 1982: 435). Sin embargo, y más allá de estas controvertidas afirmaciones de la historiografía local, nos parece plausible suponer que el no pago de los arriendos y la desobediencia a los patrones, así como la posibilidad de acceder a la tierra y los ganados, fue una de las razones por las cuales el fuero militar permanente otorgado a los “gauchos” resultaría central en las negociaciones tendientes a obtener su participación en la guerra. Pero mientras el fuero militar fue concedido por Güemes, quien defendió ante el Cabildo de Salta y Jujuy este privilegio para los milicianos, el no pago de los arriendos y la ocupación de tierras fue una consecuencia directa del poder adquirido por los hombres en armas y una expresión acabada del valor que otorgaban al usufructo como derecho sobre la propiedad.

La importancia del fuero militar en el proceso insurreccional y su vinculación con las expectativas en relación al acceso a las tierras es, por lo menos, en el valle de Lerma comprobable en diferentes litigios que tienen lugar en esos años y en los cuales quienes exigen reconocimiento de derechos de propiedad son “gauchos” y por lo mismo reclaman que los mismos sean tramitados en jurisdicción militar. Tal el caso, en 1818, de José Francisco Méndez, quien al ser demandado por encontrarse ocupando unas tierras, a las cuales había accedido por ser sobrino del esposo de la propietaria, recurre en su defensa a dos derechos que considera le asisten. Ellos son la posesión inmemorial y el goce de fuero militar. Sostiene entonces

Que el referido mi tio poseyó por tiempo inmemorial las dichas tierras en buena fe a vista ciencia y paciencia del dicho Torres con la posesión actual y real que yo tengo como subsesor del contenido mi tío quien aún en igual derecho es mejor la condición del que posee […] En esta atención y que gozo el fuero militar de las Milicias de esta capital se ha de servir Vm declararse por no Juez en esta causa y que siendo yo reo demandado debe seguir el derecho demandante la jurisdicción del Juzgado Militar del Sr. Coronel y Gobernador de Armas de esta provincia…6

Si bien se comprueba que Méndez no gozaba de fuero militar, por cuanto la Compañía de Pardos en la cual revistaba ya no existía, resulta interesante observar la importancia que otorgaban al mismo quienes litigaban, ante la justicia capitular, derechos de propiedad, al considerar que, por su condición de milicianos, serían protegidos y beneficiados en el juicio.7 En este caso, es interesante también destacar la relevancia otorgada al uso de la tierra en la creación de derechos ya que Torres en lugar de esgrimir, para oponerse a los derechos que reclamaba Méndez, los derechos de herencia que le asistían cuestiona en cambio el tiempo en el cual se mantuvo el tío de José Méndez en la tierras luego de fallecida su esposa, afirmando que por cuanto “…don Mariano vivió allí solamente dos años y tres meses no le corresponde la posesión que según la ley es de 10 años…” y por ende tampoco le correspondería a su sobrino ningún derecho. Los ejemplos podrían multiplicarse, y si bien existen antecedentes acerca de estas disputas por derechos de propiedad en la colonia, resulta interesante observar la apelación al fuero militar por parte incluso por quienes, como José Méndez, no integraban milicias desde hacía varios años.

No caben dudas que entre las expectativas y reivindicaciones sociales que se expresaron en la movilización rural iniciada en 1814 el acceso a la tierra y el reconocimiento de los derechos informales revestían particular importancia. Estas reivindicaciones que se politizaron en el contexto revolucionario dieron fundamentalmente cuenta de una disputa generada por una percepción señaladamente distinta en torno a los derechos de posesión y propiedad. Pero no serían tan solo los arrenderos quienes al defender el derecho de uso cuestionaban el dominio directo de los propietarios sino que este se vio también vulnerados por la instalación de milicianos en las propiedades del valle de Lerma. De allí el lamento, en 1822, de los propietarios que veían sus tierras ocupadas y se encontraban imposibilitados de ejercer los derechos que le otorgaban los títulos de merced, composición y compra adquiridos durante el dominio colonial.

Los derechos informales se impusieron así, especialmente en el valle de Lerma, a los derechos reclamados por los propietarios de las grandes estancias. Favorecidos por la guerra y amparados en su condición de “gauchos” los arrenderos usufructuaron tierras sin pagar arriendos ni prestar servicios a los propietarios quienes debieron también tolerar la presencia de “gauchos” que se instalaron en las tierras, “viviendo” simplemente en ellas, beneficiados en ocasiones por la imprecisión de los linderos. En 1820 Güemes enfrentaba serios problemas económicos para sostener las milicias y organizar la expedición a las Provincias del Alto Perú que le encomendara José de San Martín al nombrarlo Jefe del Ejército de Observación. Los reiterados empréstitos forzosos a los que se vieron sometidos los comerciantes y la imposibilidad de los propietarios rurales de cobrar arriendos o poner en producción sus tierras aumentó el malestar de la elite, por estos años francamente opositora a su gobierno. Las presiones ejercidas por la elite propietaria para restablecer los arriendos y expulsar a los intrusos se intensificaron. En respuesta a las demandas presentadas por los propietarios Güemes ordenó el pago de los arriendos y la expulsión de los intrusos asegurando no haber dado “…orden alguna para que no se paguen los arriendos a los propietarios de terrenos cuando son patriotas conocidos…”8. Obviamente esta orden fue desoída y los estancieros y hacendados insistieron, luego de su muerte, en restaurar sus derechos.

Las dificultades económicas, los enfrentamientos políticos, la amenaza de nuevos levantamientos de las milicias provinciales y el reclamo de los propietarios rurales para retomar el control sobre sus tierras y lograr la obediencia de peones y arrenderos constituyeron verdaderos desafíos a enfrentar por los gobiernos que se sucedieron en las primeras décadas pos revolucionaria. Disciplinar a la población rural, especialmente en el valle de Lerma, en donde la mayor parte de los hombres se encontraban revistando en los escuadrones gauchos y donde también se encontraban, a fines de la colonia, el mayor número de arrenderos (Mata, 2000) no fue tarea sencilla.

Entre 1822 y 1824 la presión ejercida por los propietarios, particularmente del valle de Lerma, fue motivo de arduas deliberaciones en el seno de la Junta de Representantes de la Provincia, la cual dispuso sin éxito el pago de los arriendos a los propietarios en diferentes oportunidades y procedió a reorganizar las milicias provinciales reduciendo considerablemente el número de milicianos (Paz; 2008). Los temores a levantamientos milicianos, alentados por las disputas políticas de la elite, impedían al gobierno concretar medidas contrarias al interés de los hombres armados que, en su calidad de milicianos, se negaban a pagar arriendos, a prestar servicios personales y a abandonar las tierras que ocupaban, defendiendo así sus derechos de posesión sobre las mismas. (Mata; 2014).

Después de la guerra. Relaciones de poder y Propiedad

Es precisamente a la luz de las disputas políticas que es necesario analizar muchos de los conflictos por los derechos de propiedad de la tierra que tienen lugar una vez concluida la guerra de independencia, los cuales solo pueden entenderse a partir de la alteración del orden social propiciada por la insurrección que tuvo lugar en la jurisdicción de Salta. Los litigios destinados a lograr la expulsión de quienes alegaban derechos de “tranquila y pacífica posesión” sufrirán en ocasiones largas dilaciones y sus resoluciones –cuando contamos con esa información- solamente pueden interpretarse, tal como será posible observar, a la luz de las relaciones que los interesados poseían con quienes detentaban el poder en la provincia. Estos litigios entablados ante los Juzgados de Paz9 comprendieron tanto a miembros de la elite como a modestos campesinos e involucraron tierras del valle de Lerma y de la frontera.

Entre los propietarios que alegaban en 1822 encontrarse entre los mayores damnificados por la militarización rural del valle de Lerma se encontraba Manuel Antonio Texada, propietario de la estancia de los Cerrillos, quien en 1822 denunciaba ante el gobierno de Salta la presencia de gauchos intrusos en sus tierras y de arrenderos que por su condición de gauchos no pagaban arriendos ni prestaban servicios. En 1830 Saturnino Texada, uno de sus herederos, solicitó y obtuvo el deslinde de su propiedad, la cual no había sido posible concretar con anterioridad por el litigio que su padre sostuvo por varios años con su vecino D. Bonifacio Hoyos. En virtud de ese deslinde, en 1832, pidió se nombre una Comisión que “…mande lanzar de mis terrenos a cuantos se hallen introducidos en ellos y resistan lo mandado en atención a que mis moderadas amonestaciones por más de dos años que han corrido no han surtido efecto…” Ante la perentoria orden de desalojar las tierras en el término de 48 horas o de ser lanzados por la fuerza y quemados los ranchos y rastrojos, el Defensor de Pobres en nombre de uno de ellos reclamó el derecho de permanecer en ellas por hallarse “…pacíficamente poseyendo aquel terreno más ha de cuarenta años […] a vista y paciencia de D. Manuel Texada, sin que éste […] jamás le hubiese interrumpido su anticuada posesión con pleito o cobrándole arriendo…” mereciendo como respuesta por parte de Texada que habiendo estado su padre “…contraído muchos años a un pleito con D. Bonifacio Hoyos sobre el deslinde de las tierras de Cerrillos y después impedido por la revolución que todo lo paralizó se fueron introduciendo durante nuestra ausencia poco a poco en las tierras de los cerrillos”.10 Interesa aquí preguntarse si algunos de los gauchos intrusos a quienes Manuel Antonio Texada en 1822 solicitaba expulsar estaban instalados allí desde antes de la revolución y si sus esfuerzos por expulsarlos habían resultado vanos durante todos esos años. De ser así indicaría la persistencia de los derechos de uso ejercido por los pequeños productores rurales robustecidos durante el proceso insurreccional que tuviera lugar durante la guerra de independencia.

En 1834 el desalojo no ha logrado concretarse. La presentación de un nuevo Defensor de Menores respaldó la orden de expulsión con argumentos que no tienen desperdicio. De acuerdo a su opinión

La posesión no interrumpida de una cosa por algunos años y aún por el tiempo que prefija la ley para prescribir no funda un derecho, si así fuese sería un ataque directo a la propiedad y se vería a cada paso alegar posesión no interrumpida a los arrendatarios que por un efecto de compasión se les concede vivir en nuestro coto sin que paguen el canon en reconocimiento de la propiedad útil que disfrutan […] Los documentos de compra que presenta D. Saturnino Texada son los que constituyen un derecho a la cosa y no la posesión no interrumpida.11

Este firme alegato a la propiedad absoluta permite comprobar, más de 10 años después de concluida la guerra, que el pago de los arriendos no se ha restablecido vulnerando así el derecho de los propietarios a ser reconocidos como tales. La tolerancia frente al incumplimiento del arriendo es atribuida, por el Defensor de Menores, a un acto generoso de los propietarios y muy preocupado alerta acerca de los peligros que entraña reconocer derechos al dominio ininterrumpido, al cual podrían recurrir estos arrenderos rebeldes, en detrimento de la propiedad plena que solamente corresponde a quien puede acreditarla con documentación legal.12

Las autoridades reconocieron la legitimidad del deslinde, dejando a resguardo los derechos de Tejada, pero suspendieron la orden de desalojo a los intrusos en sus tierras. Es importante a esta altura mencionar que las circunstancias políticas presentes en la provincia de Salta entre 1831 y 1834 podrían haber evitado la expulsión. Durante esos años gobernó la provincia Pablo Latorre, reconocido líder de la oposición a los gobiernos de Arenales y de Juan Ignacio Gorriti, adherente a los planteos confederales y heredero de parte de las milicias más leales al fallecido gobernador Güemes. Esta presunción se fortalece con las expresiones del Maestro de Posta de la Estancia de los Algarrobos quien ante el reclamo del pago de los arriendos y abandono de los terrenos que ocupaba argumentó convencido “Otro sí digo: que se sirva U. Tener presente lo ordenado por el Señor Gobernador Don Martín Miguel de Güemes con respecto a los arriendos, pues este señor ordenó en el año 15 que no se paguen tales arriendos, y prevaleciendo este mandato hasta el año 21 y últimamente está ordenado lo mismo”.13

Resulta por demás interesante esta afirmación que abre varios interrogantes. ¿Quién ha ordenado que no paguen los arriendos en 1833? O mejor aún ¿Existió efectivamente esa orden? ¿Qué relación existe entre esta presunción y el hecho de ser el Gobernador de la Provincia Pablo Latorre, Coronel del Cuerpo de Línea Los Infernales creado por Martín Miguel de Güemes en 1815?14

En este caso, el Maestro de Posta fue violentamente lanzado de las tierras y en su suerte no estuvo ausente el favor que Latorre dispensó a José Anselmo Pereda quien reclamaba la propiedad de la estancia. En 1832, luego de un breve interregno de tiempo en el cual fue destituido, Latorre recuperó el poder al vencer a sus enemigos en la batalla de Pulares. En esta batalla el accionar militar de José Anselmo Pereda fue relevante. De allí el apoyo del gobernador que le permitió validar sus derechos de propiedad en detrimento de quien había hecho oposición a la misma y del Maestro de Posta que se encontraba en ella en “pacífica y antigua posesión”. Sería muy largo dar cuenta del litigio, que se inicia muchos años antes de que en 1833 José Anselmo Pereda, con la protección de Latorre, lograra hacer valer sus derechos de propiedad.15 Solo interesa señalar que con las armas y el favor del gobierno José Anselmo Pereda16 expulsó a todos los arrenderos, ocupó la propiedad con sus ganados y colocó nuevos arrenderos otorgando así acceso a la tierra a sus hombres y reafirmando el derecho absoluto a la propiedad.

Fue también durante el gobierno de Pablo Latorre que Manuel Antonio Saravia17 solicitó por sus “…constantes servicios prestados a la causa pública desde el año de 1810 hasta el presente…” se le concediese “…en propiedad con título de merced los terrenos incultos, baldíos, yermos, desiertos y sin agua que se hallan situados en la márgenes del gran chaco a las inmediaciones del fuerte de Pitos frontera del Rio del Valle…”18 Sin embargo, una vez concedida la Merced, al procederse a otorgar la posesión judicial, y efectuar el deslinde las tierras en cuestión, no resultaron éstas tan yermas ni despobladas. Citados los colindantes, Gabino Sardina hizo oposición alegando que dichos terrenos le pertenecían. El expediente permite comprobar la importancia que revestía el favor político, ya que en 1834 Pablo Latorre las declaró tierras del estado y dispuso la entrega de la merced a Manuel Saravia. En 1835, ya destituido Latorre, Sardina solicitó vistas del expediente para incorporar el título de la Merced Real de las tierras en disputa, que le fuera otorgada en 1778 a su padre Juan Crisóstomo Sardina Ayudante Mayor del Fuerte de San Fernando, y la información testimonial que daba cuenta de su antigua posesión. Reclamó en consecuencia se anulase la sentencia de Pablo Latorre por la cual se confería la merced a Saravia. Si bien el juicio había concluido por conformidad de partes, el abogado de Sardina afirmó que éste “…cedió a los impulsos del poder […] con objeto de evitar los atropellamientos que frecuentaba la arbitrariedad en aquellas circunstancias de ninguna libertad y mucho peligro19 Sostenía que reconocer los derechos de Sardina que resultan de “…merced primera y privilegiada como compensatoria de servicios prestados en la conquista del territorio mismo sobre que versa…” sería entonces no solo un acto de justicia sino que “Obrando S.E en este sentido habrá contrariado las innobles intenciones con que solo se ha tratado de grangear la gratitud y fidelidad de Saravia para futuras miras…” 20Sus reclamos no prosperarían ya que el gobernador que reemplazó a Latorre, confirmó la merced otorgada a Saravia. Este litigio, al igual que los analizados previamente permiten vislumbrar, tras las disputa por los derechos de propiedad, los enfrentamientos políticos y facciosos que caracterizan a esta primera mitad del siglo XIX.

Propiedad y posesión en la frontera

La disputa por la tierra en la frontera durante los años posteriores a la finalización de la guerra muestra algunas particularidades en relación con la que tuvo lugar en los valles de Lerma y Calchaquí y requiere para su análisis tener presente por una parte el crecimiento de la población experimentado desde fines del siglo XVIII y por otra los cambios operados por la economía regional en las primeras décadas del siglo XIX. Lamentablemente se cuenta con escasa información sobre la población de la jurisdicción de Salta a pesar de lo cual es posible estimar que la misma creció considerablemente. De acuerdo con los datos que ofrece el censo de 1776 la población de la jurisdicción de la ciudad de Salta se reducía a 11.575 pobladores, número que de acuerdo con el Informe del Vicario Apostólico en 1854 ascendía a 64.800, lo cual nos permite estimar para 1840 una cifra de 47.182 habitantes21

Este sensible crecimiento brinda pistas acerca de la presión sobre la tierra que existía ya a fines de la colonia y que se intensificaría por la importancia que la movilización revolucionaria tuvo en la localización de población desplazada por la guerra desde jurisdicciones vecinas, incluidas las provincias alto peruanas. Este crecimiento de la población estuvo acompañado, después de 1825, por múltiples dificultades económicas y políticas. El comercio regional, seriamente alterado durante la guerra, comenzó a recuperarse lentamente, aun cuando el comercio mular, rubro mercantil que mayores réditos había ofrecido tanto a los propietarios de tierras como al fisco, no alcanzaría ya los volúmenes de comercialización previos a 1810 (Mata; 2011). Los circuitos mercantiles sufrirían asimismo cambios importantes cuando, a partir de finales de la década de los años 30, se reorientó la provisión de efectos ultramarinos por la costa del Pacífico dónde los puertos de Cobija primero y de Valparaíso después reemplazaron a la más lejana Buenos Aires, cuyas mercancías se encarecían por los gabelas impuestas por las diferentes provincias por las cuales se veían necesariamente obligadas a transitar. Por otra parte, el comercio triangulado entre los puertos del Pacífico, Bolivia y el norte argentino favorecía la obtención de la moneda feble boliviana que, después de 1829 cuando comenzó a ser acuñada, benefició y conservó la circulación mercantil del espacio económico andino (Mitre, 1986; Madrazo, 1996; Irigoin, 2003; Conti, 2003).

Esta reducción del comercio mular se compensó con una creciente exportación hacia Bolivia de ganado vacuno. La expansión de la ganadería tuvo lugar, prioritariamente, sobre las tierras de la frontera con el Chaco (Teruel, 2005) donde, en esta primera mitad del siglo XIX y al compás de una ocupación más efectiva de las tierras, aumentaron los litigios por linderos y por reconocimiento de posesión y propiedad sobre tierras adquiridas por compra o por merced o simplemente ocupadas “en quieta y pacífica posesión” de las cuales se alegaba haber perdido los títulos. A diferencia a años previos a la revolución, tanto las mercedes como las compras de tierras impulsaron la inmediata solicitud de posesión que incluía el deslinde y el establecimiento de mojones, que en muchos casos entrañaba la expulsión de los “intrusos” que se encontraban en “quieta y pacífica posesión”.

Los litigios analizados resultan sumamente ilustrativos de la precariedad de los títulos, cuando los había, y del proceso por ende de apropiación de la tierra, iniciado en algunos casos antes de producida la revolución, que buscó luego legitimarse como propiedad plena en estas primeras décadas del siglo XIX.

En estas solicitudes de reconocimiento de derechos de propiedad y ante la falta de títulos se argumentó la pérdida de los mismos a causa de la guerra. Este es el caso de Lorenzo Domínguez, quien en 1828, solicitó reconocimiento de derechos de propiedad del Potrero Río Blanco del Cerro Negro en la jurisdicción de la frontera del Rosario que le correspondían, según afirmaba, junto con sus hermanos por herencia de su padre “…que como tales los poseemos pacíficamente y sin contradicción como lo han poseído nuestros autores y ascendientes…” cuyos títulos no poseían “…supongo que extrañados o perdidos por las invasiones del enemigo a efecto de que esta casualidad con el tiempo no lleve a enervar y confundir el derecho de dominio y propiedad representado pues no faltarán usurpadores asilados de la falta de mis títulos”.22 A lo largo del litigio es posible comprobar la precariedad o inexistencia de los títulos, no solo de Domínguez, sino también de sus vecinos. Mientras uno de ellos fundó sus derechos en la entrega que, de la propiedad, le hiciera verbalmente su suegro otro alegó no tener a mano los títulos de su propiedad.23

La falta de títulos que acreditasen la propiedad se observa con mayor frecuencia en las proximidades del Río del Valle de más reciente ocupación. Allí no serán tan solo personas de escasos recursos quienes no podían exhibir títulos de propiedad sino que tampoco los poseían miembros de la elite, como José María Saravia y Julián Matorras, atribuyendo también ellos esta falta a la pérdida de los mismos como consecuencia de la guerra de independencia.24

La inexistencia y precariedad de títulos de propiedad en la frontera le permitirá a Fermín López25 vender tierras sobre las cuales carecía de derechos e incluso venderlas a diferentes interesados. Así en 1827 Domingo Balderrama reclamó reconocimiento de derechos y amparo en su “quieta y pacífica posesión” de la estancia que había comprado al Coronel Mariano Zabala ya que la misma había sido vendida también al presbítero Alejo Yanzi por Fermín López, quien al parecer “…olvidó sin duda haberla enajenado antes de ahora...al licenciado Cayetano Zabala ya finado en la cantidad de 300 pesos…”26. Unos años después, Juan Manuel Saravia, en ocasión de litigar por sus derechos sobre la Estancia del Fuerte Viejo del Tunillar, sostenía que Fermín López “…en el estado de miseria en que se halló ofrecía terrenos en venta por poco más que nada sin presentar títulos de propiedad...” y más grave aún, “…sin pararse en si el terreno era suyo o no y aun sabiendo que era ajeno…”27

Ante la falta y precariedad que presentaban los títulos de propiedad en estas áreas de frontera es interesante observar la preocupación por obtener reconocimiento y amparo en la posesión, lo cual en muchas ocasiones se alcanzaban gracias a la protección brindada por las autoridades. Este proceso de legitimación resulta indicativo además de la expansión ganadera en la frontera protagonizada, fundamentalmente, por familias de la elite.

Las solicitudes de reconocimiento de derechos de propiedad plena, por parte de miembros de la elite salto jujeña, propició la expulsión de antiguos pobladores de la frontera, muchos de los cuales, habían recibido mercedes en el proceso de ocupación que tuviera lugar en las últimas décadas coloniales en el marco de una política de poblamiento que culminó con la fundación de la ciudad de Orán en 1793, o de aquellos que simplemente se encontraban instalados en las proximidades de los fuertes donde además prestaban servicios militares en calidad de soldados partidarios o como integrantes de las expediciones punitivas que se realizaban en el interior del Chaco. 28

Algunas reflexiones a modo de conclusión

El proceso político iniciado en 1810 en Buenos Aires desencadenó rápidamente una guerra civil que involucró a diferentes sectores sociales y cuyo escenario fue el espacio surandino del cual las jurisdicciones de Salta y Jujuy formaban parte. Desde la colonia ambas ciudades fueron tránsito obligado del ganado vacuno y mular y de las mercancías que tenían como destino el Alto Perú y el Perú. Fue entonces por su posición estratégica que se convirtió, en el contexto de la guerra de independencia, en tránsito obligado del Ejército Auxiliar del Perú enviado por Buenos Aires y puerta de ingreso hacia Buenos Aires del Ejército Real del Perú. Será durante la ocupación realista de 1814 que se inició una movilización rural liderada por Martín Miguel de Güemes que hostilizó de manera permanente los avances del Ejército Real impidiendo fundamentalmente su abastecimiento y las posibilidades de avanzar sobre Tucumán, donde se encontraba estacionado el Ejército Auxiliar.

Esta movilización, que se mantuvo varios años después de la muerte de Güemes en 1821, subvirtió el orden social en el ámbito rural imponiéndose allí los derechos que otorgaba el usufructo de la tierra. Expresó por otra parte las tensiones que en torno al acceso a la tierra se habían agudizado a fines de la colonia, particularmente en el valle de Lerma, área de más antigua ocupación, cuyas pasturas destinadas a la invernada de ganado mular se habían valorizado ante su creciente demanda por parte de los centros mercantiles y mineros del Perú.

Tal como propone Congost estas primeras décadas del siglo XIX ofrecen la posibilidad de observar “…las condiciones de realización de la propiedad y los procesos de apropiación social que los habían acompañado…” buscando observar “…el papel desempeñado por las prácticas de propiedad…” (Congost; 2015:125) Desde esta perspectiva es interesante plantear a la decisión de los paisanos en armas de no pagar arriendos y de ocupar tierras no solo como el reclamo de una gratificación por los servicios militares prestados sino fundamentalmente como la expresión de disputas entre diferentes prácticas en torno de derechos de propiedad manifestadas en un arraigado sentido de posesión otorgado por el usufructo y practicas comunales. Sólo así podemos explicarnos la persistente negativa a pagar arriendos después de concluida la guerra y la insistente y reiterada apelación a los derechos de posesión manifestados ante la creciente presión de los propietarios de títulos, muchas veces dudosos o imprecisos, destinados a validar sus derechos de dominio útil y expulsar a quienes consideraban intrusos en sus tierras.

La precariedad de los títulos o directamente la inexistencia de ellos, así como la imprecisión de los linderos y el interés por sanearlos u obtenerlos a través de los deslindes y actos de posesión revelan, en las primeras décadas pos independencia, la importancia del conflicto político y su relación con los derechos de propiedad que se disputan. Este interés por validar derechos de propiedad y de legalizar títulos muestra, particularmente en la frontera, en qué medida los derechos de propiedad se relacionan con los procesos productivos y como operan las prácticas en torno al acceso a la tierra en esta primera mitad del siglo XIX. Efectivamente, ya desde fines de la colonia el proceso de poblamiento experimentado en la frontera conllevó el avance sobre las tierras pertenecientes a las reducciones de indios por parte de algunos miembros de la elite que las obtenían por arriendo o compra así como la solicitud de mercedes por méritos y servicios realizados en las entradas al Chaco. Simultáneamente, la instalación de nuevos fuertes destinados a contener y controlar a los pueblos indígenas propició la instalación en tierras realengas de pequeños productores, entre ellos soldados partidarios que prestaban servicios en el fuerte quienes verían en las primeras décadas pos independencia cuestionados sus derechos de acceso a la tierra. Los derechos de propiedad en disputa, en el caso de la frontera este, constituyen así un lugar de observación privilegiado para estudiar los cambios económicos y sociales que tienen lugar en la región y la consolidación de patrimonios rurales, por parte de algunos miembros de la elite salteña, en estrecha relación con los avatares políticos que signaron el período luego de finalizada la guerra.

 
Notas

1 Doctora en Historia por la Universidad Nacional de La Plata. Investigadora del CONICET  y Profesora Titular de Historia Argentina I en la Universidad Nacional de Salta. Ha compilado varios libros y ha publicado numerosos artículos científicos en libros y revistas sobre historia colonial y en los últimos años sobre la revolución y la guerra de independencia en Salta y el Alto Perú. Autora, entre otros títulos, de Tierra y poder en Salta. El noroeste argentino en vísperas de la independencia Colección Nuestra América. Diputación de Sevilla, España, 2000 y de Los gauchos de Güemes. Guerra de independencia y conflicto social. Colección Nudos de la Historia. Editorial Sudamericana, Buenos Aires, 2008.

2 A partir de octubre de 1814, por decisión del Directorio y luego del retiro de las fuerzas militares del General Joaquín de la Pezuela, se fractura la Intendencia de Salta del Tucumán y se crean las provincias de Salta y del Tucumán

3 Archivo y Biblioteca Históricos de Salta (en adelante ABHS), “Arrendamientos de Gauchos” Armario Gris, f. 7v

4 “Oficio de Dorrego a San Martín, Archivo General de la Nación. Buenos Aires, Sala X. 3.10.7, (Güemes; 1979; Tomo II: pp. 71-73)

5 Apolinario Saravia y Martín Miguel de Güemes eran naturales de Salta. La familia de Saravia poseía propiedades al sur del valle de Lerma y la madre de Güemes en la frontera.

6 ABHS- Juzgado de Primera instancia- Carpeta 36/5- Exp. 25

7 Si bien el fuero militar no debía atender en litigios de orden privado, la excepcionalidad de la guerra otorgaba a quienes disfrutaban de él la posibilidad de sustraerse de la justicia capitular

8 ABHS, “Arrendamientos de Gauchos” Armario Gris, f. 4r

9 En 1825, al extinguirse el Cabildo de Salta la justicia en primera instancia pasó a los Juzgados de Paz que se crearon para ese fin. Se mantuvo la figura de Defensor de Pobres y Menores

10 ABHS, Juzgado de 1ª. Instancia. Carpeta 50/19- Expte. 13, fs. 15

11 ABHS, Juzgado de 1ª. Instancia. Carpeta 50/19- Expte. 13, fs. 17v. y 18

12 Los arrenderos accedían a una parcela de tierra dentro de una propiedad a cambio del pago de un canon anual al propietario o patrón. Debían asimismo prestar servicios personales en las faenas rurales una o dos semanas al año.

13 ABHS, Juzgado de Primera Instancia. Carpeta 48/17- Expte. 15

14 Pablo Latorre junto con José Francisco Gorriti habían logrado destituir en Setiembre de 1821 a Antonino Cornejo luego de propiciar el ataque a la ciudad de Salta sometida en esa oportunidad a un prolijo saqueo de las tiendas y casas de los más reconocidos opositores a Güemes y participó en los levantamientos que destituyeron a Juan Antonio Alvarez de Arenales en 1827. En 1831 fue nombrado gobernador de Salta luego de un levantamiento militar en la frontera del Rosario que destituyó al gobernador unitario Juan Ignacio Gorriti. Junto a José Francisco Gorritti, el “Pachi”, era políticamente reconocido por su adhesión a la confederación y mantenía estrechas relaciones con Felipe Ibarra, el gobernador de Santiago del Estero.

15 ABHS, Juzgado de Primera Instancia. Carpeta 59/28- Expte. 45

16 José Anselmo Pereda había adquirido entre 1796 y 1798 las estancias de Rio de Piedras y de Río Blanco (Mata, 2000: 353)

17Manuel Antonio Saravia apoyaba a Pablo Latorre y fue en 1842 Gobernador federal de la Provincia de Salta

18 ABHS, Juzgado de Primera Instancia, Carpeta 51/20- Expte. 18, fs. 1

19 ABHS, Juzgado de Primera Instancia, Carpeta 51/20- Expte. 18, fs. 59-59v.

20 ABHS, Juzgado de Primera Instancia, Carpeta 51/20- Expte. 18, fs. 61

21 Censo de Carlos III- Año 1776 (Larrouy, P.A. Tomo II); “Informe al Ministro de Justicia y Culto elevado por el Vicario Apostólico de la Diócesis, don Manuel Antonio Castellanos. Año 1854” (Solá, 1889)

22 ABHS Juzgado de Primera Instancia- Carpeta 43/12- Expte. 25

23 ABHS Juzgado de Primera Instancia- Carpeta 43/12- Expte. 25, fs. 13

24 ABHS Juzgado de Primera Instancia- Carpeta 48/17- Expte. 14

25 Fermín Lopez poseía en 1790 tierras sobre el río Piquete en la frontera del Río del Valle. (Mata, 2000: 354)

26 ABHS, Juzgado de Primera Instancia, Carpeta 42/11- Expte. 24

27 ABHS, Juzgado de Primera Instancia, Carpeta 51/20- Expte. 18

28 ABHS, Fondo de Gobierno, Caja 53, Carpeta 1596.

 
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Fecha de recibido: 17 de febrero de 2016
Fecha de aceptado: 19 de abril de 2016
Fecha de publicado: 22 de agosto de 2016


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