Mundo Agrario, abril-julio 2021, vol. 22, n° 49, e158. ISSN 1515-5994
Universidad Nacional de La Plata
Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación
Centro de Historia Argentina y Americana

Dossier: La historia rural europea, evoluciones recientes

Crédito y mercados financieros en la Península Ibérica a finales de la Edad Media. Producción historiográfica y evoluciones recientes

Antoni Furió

Universitat de València, España
Cita sugerida: Furió, A. (2021). Crédito y mercados financieros en la Península Ibérica a finales de la Edad Media. Producción historiográfica y evoluciones recientes. Mundo Agrario, 22(49), e158. https://doi.org/10.24215/15155994e158

Resumen: El artículo examina la trayectoria de los estudios sobre el crédito y los mercados financieros en la Península Ibérica a finales de la Edad Media, desde los primeros trabajos sobre la usura y el préstamo a interés, fundamentalmente judío, en la primera mitad del siglo XX, hasta las líneas de investigación más recientes, que se ramifican en diversas direcciones, desde el marco teórico, doctrinal y legal del mercado del crédito y el estudio de los diferentes instrumentos financieros –préstamo a interés, crédito comercial y bancario, crédito a largo plazo en forma de censales y censos consignativos– a la deuda pública y el crédito privado, especialmente el crédito rural. Todos estos estudios muestran el vigor y la fecundidad de un tema de estudio sustancial, nuclear, que apela a múltiples áreas de conocimiento, desde la historia rural y agraria a la historia urbana, fiscal y financiera. También muestra la vitalidad de una historia económica que sigue siendo más histórica que econométrica, con datos y métodos cuantitativos, pero sin necesidad de imponer lógicas contemporáneas, neoclásicas o neoliberales, a las economías del pasado.

Palabras clave: Crédito, Usura, Préstamo, Deuda, Finanzas, Europa, Historia.

Credit and financial markets in the Iberian Peninsula at the end of the Middle Ages. Historiographic production and recent developments

Abstract: The article examines the trajectory of studies on credit and financial markets in the Iberian Peninsula at the end of the Middle Ages, from the first works on usury and interest-bearing loans, mainly Jewish, in the first half of the 20th century, to the most recent lines of research, which branch out in different directions, from the theoretical, doctrinal and legal framework of the credit market and the study of the different financial instruments –interest loans, commercial and bank credit , long-term credit in the form of censales and censos consignativos– to public debt and private credit, especially rural credit. All these studies show the vigor and fruitfulness of a substantial, nuclear, subject of study that appeals to multiple areas of knowledge, from rural and agrarian history to urban, fiscal and financial history. It also shows the vitality of an economic history that continues to be more historical than econometric, with quantitative data and methods, but without the need to impose contemporary, neoclassical or neoliberal, logics on the economies of the past.

Keywords: Credit, Usury, Loan, Debt, Finances, Europe, History.

La historia del crédito y los mercados financieros en la Edad Media ha sido tan tardía en la historiografía ibérica como lo ha sido, en general, la historia económica. De hecho, durante mucho tiempo, la España franquista, incluida la académica, no dejaba de mirar con reticencia todo lo relacionado con el estudio de la economía, porque se temía que pudiese convertirse en una puerta de entrada al marxismo, y aunque desde 1943 existía en la Universidad Complutense de Madrid una Facultad de Ciencias Políticas y Económicas, en la que la mayoría de profesores procedían de la Facultad de Derecho, la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales no se creó hasta 1971. Lo mismo sucedió en la Universidad de Barcelona, donde la Facultad de Ciencias Políticas, Económicas y Comerciales, fundada en 1953, solo pasó a denominarse Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales en 1972. Sin duda, tras el impulso de las nuevas facultades de economía a principios de los setenta estaban el éxito del Plan de Estabilización de 1959, que acababa con la política de autarquía de la larga posguerra, el desarrollo económico y social de los años sesenta y la creciente influencia de los tecnócratas del Opus Dei en los últimos gobiernos del franquismo. Paralelamente se produjo una profunda renovación en los estudios de historia económica gracias a grandes empresas historiográficas como la Historia social y económica de España y América, dirigida por Jaume Vicens Vives y publicada en 1957, y el Manual de historia económica de España, publicado dos años después por el propio Vicens en colaboración con su discípulo Jordi Nadal. Vicens también resultaría clave en la introducción de los postulados de la escuela francesa de los Annales en la historiografía española, como lo sería igualmente el hispanista Pierre Vilar en su doble condición de marxista y “annalista” (Vázquez de Prada, 1990; Ruiz Torres, 2002). La historia económica gozaría de un gran prestigio en España desde finales de los cincuenta, con las obras ya citadas de Vicens Vives y, poco después, la Catalogne dans l’Espagne moderne (1962) de Vilar, hasta principios de los ochenta, con la celebración del Primer Congreso de Historia Económica de España en 1972, impulsado por Jordi Nadal y Gabriel Tortella, la creación ese mismo año de la Asociación Española de Historia Económica y la fundación de la Revista de Historia Económica en 1983. Hasta entonces apenas había diferencias entre los historiadores económicos formados en facultades de historia y los formados en facultades de economía, en parte porque la mayoría procedían del campo de la historia y en parte también porque unos y otros compartían a grandes rasgos los mismos presupuestos teóricos y metodológicos, en los que se combinaban las influencias annalista, marxista y anglosajona. Sin embargo, en los últimos casi cuarenta años se han ido desarrollando y afianzando dos tendencias opuestas que han alterado profundamente aquel espacio historiográfico común y han reconfigurado por completo la disciplina.

Por un lado, la historia económica se ha visto desplazada de su posición dominante en los estudios históricos por el llamado giro lingüístico y la historia cultural, con sus propuestas de retorno al sujeto, al individuo e incluso al relato y la narración como forma de escritura de la historia. Una historia, en todo caso, más interesada por las representaciones que por la realidad social. Esta nueva historia cultural, muy influida por la lingüística y la antropología, no solo ha sustituido la economía por la cultura como objeto preferente de estudio, sino que propugna al mismo tiempo un retorno a la narración histórica en detrimento de los grandes paradigmas teóricos y metodológicos que habían dominado la historiografía de las décadas anteriores. Es decir, no se trata solo de un desplazamiento temático, sino también de una profunda transformación en la manera de concebir y escribir la historia, cada vez más alejada del análisis cuantitativo y estadístico, sustituido por una aproximación de tipo más cualitativo e incluso microhistórico, centrado a menudo en casos individuales (Sobre el giro lingüístico y el retorno de la narrativa, véase Stone, 1979 y 1991; Aurell, 2004 y 2005; Burke, 2010; Poirrier, 2012).

Por otro lado, la paulatina desaparición de la historia económica de los departamentos de historia ha ido cediendo el estudio del pasado de la vida económica a los economistas, los cuales se muestran más interesados en aplicar teorías y técnicas propias de la economía contemporánea, y en particular de la teoría neoclásica, que en la comprensión amplia y compleja de la historia de la vida económica. Hace cincuenta años la mayoría de los historiadores económicos eran de formación histórica; hoy, en cambio, lo son de formación económica, en facultades y departamentos de economía en los que se ha ido imponiendo, primero, la llamada new economic history y, después, la cliometría y la nueva economía institucional, que han convertido a la historia económica en una econometría retrospectiva, en una suerte de aplicación de los modelos estadísticos econométricos al estudio del pasado, basada fundamentalmente en un razonamiento económico matemático, o en una rama de la economía neoinstitucionalista. En su crítica a esta nueva forma, hoy hegemónica, de entender la historia económica, y en particular a la cliometría, algunos autores no dudan en calificarla de quiebra intelectual (intellectual bankruptcy), en la medida que la disciplina ha dejado de ser una forma de historia para convertirse en un sub-campo de la economía, en una economía aplicada al pasado, en este caso en una economía neoclásica o neoinstitucionalista. Se mire como se mire, lo cierto es que las concepciones y procedimientos de la economía contemporánea han acabado por colonizar y distorsionar la historia económica. Y ello ha tenido una doble consecuencia, tanto metodológica como intelectual y política. En el primer caso, el problema surge de la sustitución del método inductivo propio de la investigación histórica, a partir de las fuentes disponibles sobre la vida económica, por la deducción a partir de las teorías económicas contemporáneas. A los cliómetras se les suele acusar, con razón, de ser poco cuidadosos en el uso de fuentes primarias, cuando no prescinden totalmente de ellas, y de reducir la historia económica a mero campo de experimentación de la teoría económica, hasta el punto incluso de llegar a analizar las economías antiguas, premodernas, no tanto de manera empírica, a través del examen de las fuentes documentales del período, sino mediante la deducción e inferencia, con carácter retrospectivo, es decir, mediante regresiones, de los principios de la moderna economía neoclásica. Quizá uno de los ejemplos más representativos de esta manera de hacer historia económica, de esta econometría retrospectiva, sea el cálculo del Producto Interior Bruto para periodos preestadísticos, basado más en inferencias y regresiones que en un análisis concienzudo de las fuentes documentales coetáneas. No se trata solo de un problema metodológico. A los cliómetras también se les reprocha su agenda política e ideológica, de clara defensa de la economía neoliberal, a menudo oculta tras la aparente neutralidad de deducciones matemáticas y estadísticas (Para una crítica de la nueva historia económica véase Boldizzoni, 2013; véase también la respuesta de McCloskey, 2013, que alude al subtítulo de la edición inglesa del libro de Boldizzoni).

Lo cierto es que para muchos historiadores económicos, sobre todo los que ejercen en facultades de economía, todo lo anterior a 1800 es pura prehistoria, y cuando se aventuran más allá, lo hacen provistos más de sus ecuaciones matemáticas y curvas logarítmicas que de un conocimiento preciso de las fuentes del periodo histórico que pretenden estudiar. Por otra parte, al estar convencidos de la universalidad de la teoría económica, tratan de imponer su lógica, su racionalidad, a los distintos sistemas económicos que se han sucedido, dificultando todavía más su comprensión histórica. Entre las formas narrativas de la historia y su reducción a ejercicios empíricos de economía aplicada, la historia económica, que no puede dejar de ser al mismo tiempo historia social y cultural, que no rechaza tampoco las aportaciones de la antropología y la sociología económicas, ha tenido que encontrar una vía intermedia, que, por lo que aquí nos atañe, se ha mostrado muy fecunda en el estudio del crédito y los mercados financieros.

Volviendo de nuevo la vista atrás, mientras los estudios sobre el crédito en la Edad Media remontan a finales del siglo XIX y principios del XX en las historiografías francesa, alemana, inglesa e italiana (Rebouis, 1881; Speyer, 1883; Lionti, 1884; Des Marez, 1898; Génestal, 1901; Legras, 1911; Postan, 1927-28; Guerrieri, 1900; Salvioli, 1906), en España hay que esperar a los años treinta y cuarenta para encontrar los primeros trabajos sobre el tema (el más antiguo que he sabido encontrar es un artículo de Cantera, 1931). El retraso se compensa con la fuerza con que irrumpe: por un lado, con la revista Moneda y crédito, fundada en 1942 como una especie de contrapeso liberal a las tesis oficiales del primer franquismo, marcado en lo económico por el intervencionismo y la autarquía (Villagrasa, 2015; la revista, en la que publicaron los más prestigiosos economistas de la época, supuso también una ventana al pensamiento económico internacional en los momentos más oscuros de la primera etapa del franquismo) y, por otro, con la potente obra de Ramón Carande sobre Carlos V y sus banqueros, cuyo primer volumen, publicado por la Revista de Occidente, apareció en 1943.1 Jurista de formación, como lo eran también los primeros historiadores que empezaban a ocuparse de la economía, Carande, muy vinculado al historiador del derecho Eduardo de Hinojosa, al filósofo y pedagogo Francisco Giner de los Ríos y al economista Antonio Flores de Lemus, fue, al decir de Ricardo García Cárcel, “un economista que creyó en los hombres más que en los números, en los banqueros más que en la hacienda”. La suya era “una economía sin números, ni gráficos, ni grandes cuadros estadísticos” que, a pesar de usar el lenguaje de la historia narrativa tradicional, destacaba en el erial de un panorama historiográfico dominado por la loa al glorioso pasado imperial y los estériles debates metafísicos en torno al “ser de España” (García Cárcel, 1988). Quizá por ello, y también, sin duda alguna, por la originalidad y la calidad de sus planteamientos, totalmente atípicos en el contexto de la época, Carlos V y sus banqueros constituye una obra excepcional en la historiografía española de la posguerra, cuya trascendencia fue mucho más allá de los límites de la historia económica.

Como Carande, la mayoría de los historiadores económicos de estos años, tanto de España como de Portugal, llegaron a la economía desde el derecho, su perspectiva era fundamentalmente jurídica e institucional y su interés se centraba principalmente en la regulación legal de la usura (un buen ejemplo de ello es el artículo de Oliveira Campos, 1952). Era algo similar a lo que estaba sucediendo también en Italia, como muestran, entre otros, los trabajos de Armando Sapori, Gino Luzzatto y Ovidio Capitani, centrados en la doctrina escolástica sobre la usura, su reglamentación y los tipos de interés en diversas ciudades de la Italia central y septentrional (Sapori, 1929; Coniglio, 1952; Becker, 1956; Luzzatto, 1958; Capitani, 1958 y 1965; Giammanco, 1959), mientras que en Francia, Bélgica e Inglaterra, aun sin dejar del todo la perspectiva jurídica y teológica (Le Bras, 1923-1946; McLaughlin, 1939 y 1940; Woollen, 1940; Taeusch, 1942; Rabinowitz, 1944; Nelson, 1949; Noonan, 1957; Pacaut, 1963; De Roover, 1964; Sicard, 1965), la orientación era más económica, con particular atención al crédito comercial y bancario, las letras de cambio, la deuda pública y las finanzas reales (Sayous, 1932, 1933 y 1934a; Doucet, 1934; Dhondt, 1941; De Roover, 1942, antecedente del gran libro de 1948; Coryn, 1945; Boyer, 1948; Fryde, 1949; De Malafosse, 1951; Grunzweig, 1962; Bergier, 1962; Fryde, 1964). La única excepción que conozco para la España de estos años es un artículo del entonces joven licenciado en económicas Ramón Ramia de Cap (1948) sobre el crédito en la baja Edad Media. En realidad, los primeros trabajos sobre el crédito bajomedieval desde una perspectiva propiamente económica fueron obra de hispanistas franceses y anglosajones, como André-Emile Sayous, que empezó a estudiar desde principios de los años treinta los métodos comerciales y la vida económica de la Barcelona de los siglos XIV y XV, a partir fundamentalmente de los ricos fondos notariales de la ciudad, y dedicó un artículo al origen de la letra de cambio (Sayous, 1933 y 1934a); Abbot P. Usher, especialista en la banca medieval y quien por la misma época escribía sobre el depósito bancario en Barcelona entre 1300 y 1700 (Usher, 1931-32); y, sobre todo, Yvan Roustit, el primero en estudiar los orígenes de la deuda pública en la capital catalana (Roustit, 1954), y Claude Carrère, autora de una tesis doctoral sobre la vida económica de Barcelona, en la que se examinaba el importante papel que tuvieron los títulos de deuda entre las inversiones de los mercaderes y hombres de negocios barceloneses (Carrère, 1967). Aunque la mayoría de los hispanistas se centraron en Cataluña y particularmente en Barcelona, otros, como Henri Lapeyre –autor de diversos trabajos conjuntos con Ramón Carande y, sobre todo, Felipe Ruiz Martín– y Bartolomé Bennassar estudiaron las prácticas bancarias, los censos perpetuos y las finanzas reales en Castilla, la Corona de Aragón y el reino de Valencia (Lapeyre, 1949, 1955, 1961, 1968, 1969 y 1973; Carande y Lapeyre, 1959 Bennassar, 1960).2

Fueron de nuevo, sin embargo, los historiadores del derecho quienes dieron un nuevo impulso a los estudios sobre el crédito medieval al llamar la atención sobre un instrumento de crédito a largo plazo –vitalicio o perpetuo–, el censal –violari en su modalidad vitalicia– en la Corona de Aragón y el censo consignativo y los juros en Castilla y Portugal. Tanto en Portugal como en España los primeros estudios sobre esta nueva forma de crédito, que permitía poner en circulación una masa monetaria mayor que los préstamos usurarios y que, en el caso de las haciendas públicas, están en el origen de un nuevo sistema fiscal y financiero, datan de principios de los años sesenta y son obra de eminentes historiadores del derecho y la economía como el portugués Mário Costa (1961), el zamorano Antonio Matilla Tascón (1952; aunque casi una década anterior, no es una obra dedicada expresamente al estudio de los juros, sino a su utilización durante el reinado de los Reyes Católicos), y los valencianos Arcadi García Sanz (1961 y 1988), que había estudiado ya con anterioridad otros instrumentos crediticios y bancarios (1955-57, 1957 y 1958-60), y Álvaro Castillo Pintado (1963).3 Entonces no se sabía, porque se pensaba que estos instrumentos de crédito eran propios de la Península Ibérica, pero en realidad eran muy similares a las rentes constituées y otras formas de renten y annuities que estaban siendo estudiadas para la Francia medieval y otros países desde hacía años (Lefebvre, 1914; Gessler, 1928; Petot, 1928; Moeder, 1953; Dubled, 1955; Ourliac, 1960; Fournial, 1963; Schnapper, 1957 y 1965; Platelle, 1966; Alibart, 1969; Sadourny, 1971; Baum, 1985; Necoechea, 1989; sobre las renten en los Países Bajos, Tracy, 1985). De hecho, sus orígenes parecen remontarse al norte de Francia y los Países Bajos en el siglo XIII o incluso a la Normandía de finales del XII, en donde habría evolucionado desde el censo enfitéutico para convertirse en una de las principales inversiones crediticias tanto de los ricos burgueses de las ciudades septentrionales como de monasterios, abadías y otros establecimientos eclesiásticos (Legras, 1911; Andreau, Béaur y Grenier, 2006; Zuijderduijn, 2009).

En las décadas siguientes, desde principios de los sesenta a principios de los ochenta, los estudios sobre el crédito se centraron en la doctrina eclesiástica sobre la usura, su regulación legal, el préstamo a interés y en particular el judío, y la difusión de los censales y censos consignativos y sus consecuencias económicas y sociales. En cuanto a la usura, son numerosos los trabajos publicados en esta época sobre la condena eclesiástica y la prohibición legal, especialmente a partir del siglo XIII, lo que impulsó la difusión de otras formas de crédito, en particular censales y juros, cuya licitud, aunque también cuestionada, no era directamente impugnada por la Iglesia (Villegas, 1962; Benito Ruano, 1970; López Elum, 1971; Oliván, 1977; Clavero, 1977; Hernando, 1981; Cantera Montenegro, 1982; Ruiz Gómez, 1987; Herrera, 1987; Matés y Tirapu, 1993; Hernández Minano, 1994-95; Romano, 1996). Por otra parte, la usura, al estar condenada por la Iglesia y prohibida por la ley, se vinculaba sobre todo al préstamo judío, que quedaba al margen de las interdicciones, aunque la documentación dejaba bien clara la participación en todo momento de prestamistas cristianos en las inversiones crediticias. Tanto si sus motivaciones se limitaban a obtener el máximo rédito posible, en forma de altos intereses, como si formaban parte de una estrategia de conquista territorial, esto es, de apropiarse de las tierras de los deudores aprovechando sus dificultades para reembolsar los préstamos obtenidos. De hecho, las primeras menciones al crédito rural remontan al renovo, una forma de préstamo a interés documentada en los siglos X y XI en el reino, primero, de Asturias y, posteriormente, de León, estudiada por Luis García de Valdeavellano. El renovo tenía una doble dimensión, como instrumento de crédito y como mecanismo de expropiación del campesinado. Por un lado designaba los préstamos concedidos por los grandes propietarios y los monasterios a los campesinos, generalmente en especie (cereales, vino y animales) y garantizados por los frutos de la propiedad cedida en prenda o por la misma propiedad. Pero si los campesinos no podían retornar las deudas, habían de ceder sus tierras a los acreedores, contribuyendo así a la extensión del gran dominio y a la degradación paralela de los alodios campesinos. A lo largo del siglo XII, sin embargo, y a medida que se desarrollaba la economía monetaria, este tipo de préstamo en especie fue desapareciendo, sustituido por los préstamos a interés en metálico (García de Valdeavellano, 1973).

Entre los préstamos a interés destacan en primer lugar los concedidos por judíos, sobre todo tras la condena y prohibición de la usura a los cristianos. Muchos de los estudios de esta época, de la década de los sesenta a la de los ochenta, están dedicados al préstamo judío, el asiento preferentemente urbano de los prestamistas, la obligación de estos de jurar e incluso registrarse ante las autoridades cristianas para poder conceder préstamos, el radio de alcance de los créditos, el carácter rural de la clientela, los tipos de interés, etc., tanto en Navarra y Castilla como en Cataluña y el reino de Valencia (García Sanz, 1961-63; Altisent, 1967; Ladero, 1975; Magdalena Nom de Déu, 1977; Carrasco, 1980, 1982, 1986a y 1986b; García, 1982; Piles, 1984; Hinojosa, 1985; Hurtado, 1987; Romano, 1988; Magdalena Nom de Déu, Casanovas, Castells y García, 1990). Tres libros importantes sobre el pensamiento económico en la Edad Media, la reprobación de la usura y la difusión de los censales y censos consignativos para eludirla fueron los de Marjorie Grice-Hutchinson (1982), una economista británica especializada sobre todo en la Escuela de Salamanca, pero también en el pensamiento escolástico medieval, Mariano Peset (1982)4 y Bartolomé Clavero (1985), dos prestigiosos historiadores del derecho cuyos libros reunían artículos publicados con anterioridad por ambos autores sobre la significación económica y social de los censos consignativos. Insatisfecho con las interpretaciones dadas hasta el momento sobre la usura y los censos, en clave netamente weberiana, Clavero proponía descubrir la lógica o “paradigma social” oculta tras el diferente tratamiento que daba la Iglesia a la usura y a la renta, cuando en realidad ambas suponían un mecanismo de explotación. Pero mientras que la Iglesia condenaba el “interés” o beneficio en tanto que, al encarnar las “relaciones de mercado”, amenazaba los fundamentos mismos de la institución eclesial y de la sociedad feudal, toleraba la renta, el censo consignativo, en realidad un préstamo encubierto, en tanto que expresión de las “relaciones señoriales”. Con la prohibición de la usura, esto es, del beneficio, se evitaba, según Clavero, la introducción de capital de la burguesía en el campo. En el segundo capítulo el autor analiza la evolución del censo consignativo, nacido del enfitéutico, como alternativa a la usura, que, al ser estigmatizada y prohibida a los cristianos, es abandonada a los judíos; y en el tercero, examina el esfuerzo de los grandes juristas y canonistas castellanos del siglo XVI por subordinar políticamente y canónicamente el mercado y la finanza al régimen señorial y a la renta territorial.5 Por su parte, Mariano Peset, que, como Clavero, ve el censo consignativo a la vez como forma de préstamo encubierta para eludir la prohibición de la usura y como mecanismo de extracción de las rentas campesinas, muestra su gran difusión en la época moderna y en particular cómo habían contribuido a drenar el campo en beneficio de las potentes clases ciudadanas, la nobleza y el clero, hasta el punto de que en algunas haciendas señoriales los censales generaban mayores ingresos que los censos enfitéuticos. El sistema solo quebrará en el siglo XVIII, con la reducción de la tasa de interés impuesta por los Borbones.6

Desde el campo de la historia económica la visión era mucho más pesimista, tanto respecto al préstamo judío como a las consecuencias de la inversión y el endeudamiento censalista. En el primer caso, un cierto prejuicio historiográfico relegaba el crédito a un asunto de judíos o de mercaderes extranjeros, los únicos que dominaban el manejo del dinero. El mismo Vicens Vives, en su influyente manual de 1959, no dudaba en afirmar que la sociedad castellana bajomedieval era “ambiciosa y poco dada al trabajo”, amante del lujo y cuya “burguesía” fue “incapaz de crear bancos y depósitos bancarios”, por lo que los odiados judíos eran los únicos que “sabían el valor del dinero en Castilla”.7 Por su parte, en su extraordinaria obra sobre Cataluña en la época moderna, Pierre Vilar se mostraba muy crítico con la difusión del sistema censalista en los siglos finales de la Edad Media, no solo por la escalada de la deuda pública que había comportado, sino también por haber sustituido la inversión productiva por la indolencia rentista. En su opinión, las capas burguesas del Principado habían acabado utilizando el nuevo sistema de rentas “de manera més segura que audaç, més parasitària que productiva”, lo que conllevaría finalmente a la “pèrdua de l’esperit d’empresa en benefici de l’esperit rendista” (1979, pp. 218-219). En cierto modo, la interpretación de Vilar recuerda las tesis de Fernand Braudel sobre la “trahison de la bourgeoisie” (1982, v. 2, p. 68), y también las de Vicens Vives sobre “el estancamiento mental de la burguesía ‘honrada’ del Cuatrocientos”.8 Sin embargo, y con independencia de si el crédito censalista pudo contribuir a la decadencia económica de Cataluña en el siglo XV, y con independencia incluso de si existió realmente tal decadencia, más allá de los años de la guerra civil, lo cierto es que no se produjo una conversión masiva de mercaderes en censalistas, sino que, como ya mostró Claude Carrère en su tesis sobre Barcelona, las compras de títulos de deuda alternaban en las agendas de los hombres de negocios con otras inversiones más arriesgadas y más lucrativas, mientras que los censales, menos rentables, ofrecían mayor seguridad. No obstante, véase también sobre esta cuestión, además de la obra ya citada de Carrère (1967), el libro de Aurell (1996).

Con todo, la difusión del sistema censalista y la extensión de la deuda fueron enjuiciadas de manera muy crítica por los historiadores catalanes, mallorquines y valencianos de los años setenta, que resaltaron tanto la sangría que representaba para las arcas municipales como su carácter improductivo para la economía en general. Álvaro Santamaría, Jaume Sobrequés, Ricardo García Cárcel y Ernest Belenguer denostaron un sistema que, en su opinión, acabaría por ahogar el desarrollo económico apuntado en los últimos siglos medievales, comprometiendo seriamente los progresos del capitalismo comercial, fomentando el rentismo y la inversión no productiva, exacerbando las tensiones entre los grupos sociales –como ocurrió durante la revuelta de las Germanías, a principios del siglo XVI– y reforzando en definitiva la propiedad feudal de la tierra, a pesar de las múltiples transferencias de dominio de unos señores a otros, impuesta o facilitada por el endeudamiento censal de varios señoríos, especialmente en el área valenciana (Santamaría, 1972-73; Sobrequés, 1973; García Cárcel, 1975 y 1976; Belenguer, 1976; aunque unos años posterior, véase también Pastor Zapata, 1984). Una caracterización que coincidía, en bastantes puntos, con la ofrecida por Bartolomé Bennassar para el Valladolid del siglo XVI (1967, p. 272).

Tras los trabajos más o menos puntuales sobre el préstamo judío, los aspectos jurídicos e institucionales de los instrumentos de crédito, a cargo fundamentalmente de historiadores del derecho, su licitud canónica y su regulación legal y la valoración más bien crítica de su significación económica y social que caracterizaron las décadas centrales del siglo XX y hasta bien entrados los ochenta, los últimos treinta años han conocido una verdadera eclosión de estudios sobre el crédito y el mercado de capitales en la Edad Media. Estos estudios, que han propiciado la aparición de sucesivas síntesis generales o regionales (Ladero Quesada, 1990-91; Furió, 1995; Sánchez Martínez, 2006b y 2007), han puesto de manifiesto la omnipresencia del crédito en la economía medieval, tanto en el campo como en la ciudad y en el mundo del comercio, tanto entre nobles e instituciones eclesiásticas como entre burgueses y campesinos, tanto para asegurar el consumo como para facilitar la inversión productiva, y tanto para garantizarse unas rentas seguras como para constituir dotes de hijas e hijos segundones, fundar capellanías y beneficios eclesiásticos y, con todo ello, movilizar una masa monetaria no solo superior a la realmente en circulación en forma de moneda sino también a la captada solo por el préstamo a interés, considerado durante mucho tiempo el único o el más importante instrumento de crédito. También han demostrado que había muchísimas formas de crédito y que los préstamos usurarios, los depósitos y las comandas comerciales y, más tarde, los censales y los juros no eran más que la parte superior y visible del inmenso iceberg del crédito, de la que también formaban parte las obligaciones, los reconocimientos de deuda y las compras a plazo con el pago diferido. Era lo que podemos considerar el crédito formal, esto es, el crédito formalizado y registrado ante notario o ante el juez (en el caso de la Corona de Aragón, para las obligaciones y compras a plazo). Pero por debajo de la línea de flotación del iceberg queda sumergida toda una parte importante, el llamado crédito informal, oral, no registrado documentalmente, del que desconocemos su extensión y profundidad, justamente por no dejar traza escrita, ni siquiera en los procesos judiciales por morosidad o insolvencia.

Por razones de espacio, me limitaré en las páginas siguientes a esbozar las cuatro grandes líneas en las que se ha desarrollado el estudio del crédito y los mercados financieros en los últimos años. En primer lugar está la noción misma de mercado –mercado del crédito, mercado del dinero, mercado de capitales, mercados financieros–, uno de los tres factores de producción empleados para producir bienes y servicios, utilizados por la economía clásica, y al que se podría añadir también el mercado de productos. Los mercados de capitales, en plural, tanto regionales como internacionales, y su conexión con los otros mercados, el de la tierra y el del trabajo, han conocido un importante desarrollo con las obras de C. Jaco Zuijderduijn (2009), Bas J. P. van Bavel (2010a 2010b y 2016) y, desde una perspectiva neoinstitucionalista, Stephan R. Epstein (2009), que ha tenido también su reflejo en la historiografía ibérica, que en unos casos ha relacionado el crédito con el mercado de la tierra (Borrero, 2004; Furió, 2004; véase también la visión más general que dedicó al tema Astarita,1992) y, en otros, se ha centrado en el mercado internacional de capitales (Igual, 2018) o en los mercados del dinero locales y regionales (hay que citar en primer lugar, aunque exceda del marco cronológico de la Edad Media, el artículo de Castillo, 1970, al que han seguido más recientemente, entre otros, Carrasco, 2002, y Laliena e Iranzo, 2016). También se ha avanzado en un mejor conocimiento del pensamiento económico medieval, y en particular su renovación por los teólogos franciscanos y su progresiva legitimación, primero, de la actividad mercantil y, después, de los censos consignativos, en una línea próxima a la desarrollada por Giacomo Todeschini, quien, contra la teoría de Max Weber de un capitalismo vinculado al espíritu del protestantismo, encuentra las raíces del pensamiento económico moderno en los escritos teológicos del período medieval (Todeschini, 1989 y 2004; véase también Todeschini, Quaglioni y Varanini, 2005). En concreto se han editado y estudiado diversos tratados de usura, como el de Francesc Eiximenis (Hernando, 1983 y 1984), y las controversias sobre la licitud de los censales, sobre todo entre franciscanos y dominicos (Hernando, 1989a, 1989b, 1992 y 2007). Josep Hernando ha sido el verdadero impulsor de estos estudios, centrados principalmente en el ámbito catalán (1981, 1982-83 y 2000; véase también Llop Catalá, 1988 y 1995), aunque también otros autores se han ocupado del tema para Castilla y Navarra (Pereira, 2001; Colombo, 2003-06; Carrasco, 2005; González Ferrando, 2012; Arquero, 2014-15).

En una segunda línea, menos doctrinal y más centrada en formas concretas de crédito, podemos incluir los trabajos que han continuado ampliando nuestros conocimientos sobre el préstamo a interés –a corto plazo–, mostrando que no se trataba de una actividad crediticia practicada solo por judíos, sino también por cristianos, e incluso de cristianos a judíos (Carrete y Moreno, 1995); el crédito comercial y bancario y los censales y juros –crédito a más largo plazo. En el primer caso, se han editado diversos Liber iudeorum (Llop i Jordana, 1998; Aleixandre, 2004), que recogían la actividad crediticia de los judíos catalanes y se han publicado numerosos estudios puntuales sobre Galicia y Portugal (De Antonio, 2004, 2006 y 2016), Castilla (Cantera Montenegro, 1999; Crespo, 2002), Navarra (Carrasco, 2008, 2009, 2015 y2019), Cataluña (Rich, 1991; Fernàndez Cuadrench, 1998; Denjean, 1998, 2006, 2009, 2010, 2011 y 2017; Mateu, 2001; Aleixandre, 2009; Muntané Santiveri, 2013 y 2016), Mallorca (Maíz, 2009), el País Valenciano (Además de los numerosos estudios dedicados al tema por José R. Hinojosa Montalvo, el último de los cuales, 2009, y por José R. Magdalena Nom de Déu, entre ellos, 1988, véase el número monográfico de la Revista d’història medieval, 4, 1993, con artículos de Riera, Mira y Furió, así como la tesis doctoral de Aleixandre, 2015) y la península en su conjunto (Romano, 1994). En cuanto al crédito comercial y bancario, los estudios han abordado la intermediación financiera de los cambistas, los agentes de la banca internacional, las letras de cambio y los giros dinerarios y los intentos de creación de una banca propia (García Marsilla, 1995; Conde, 1997; Bernal, 2000, con numerosos trabajos sobre las actividades financieras durante la Edad Media; Navarro e Igual, 2001 y 2002; Feliu, 2007 y 2016; Mercader y Cateura, 2015; Miquel, 2019, y muy en particular los numerosos artículos que David Igual ha dedicado al tema en los últimos veinte años, entre los cuales, 2000, 2003, 2014a, 2014b, 2016 y 2018. Sobre banqueros y financieros trata también el libro editado por Alloza, Fernández y García Guerra –2012–, con contribuciones de Jordi Morelló y Albert Reixach sobre financieros catalanes y de Elena García Guerra sobre el mercader-banquero castellano en el siglo XVI). Finalmente, por lo que respecta al crédito a largo plazo, en forma de venta de censos y juros, se han publicado también numerosos trabajos en estos últimos veinte o veinticinco años, que han destacado sobre todo las estrategias inversoras de los censalistas y el papel que jugaba este tipo de crédito en las haciendas señoriales, tanto entre los ingresos como entre los pagos (Cervantes, 1993 y 1996; Ackerley, 1994; Pereira, 1995; Garcia-Oliver, 1997; Rubio Manuel, 2003; Picazo, 2007; Ortega, 2010; Rubio Martínez, 2010; Tello, 2015; Torras, 2018). Más allá de la enumeración profusa de estudios, por otra parte ilustrativa de la abundante producción historiográfica sobre la materia, conviene, no obstante, destacar aquellos estudios que, yendo un poco más allá del análisis concreto de su área territorial o de un instrumento de crédito particular, han procurado esbozar un marco cronológico más amplio, en el que han descrito tanto las diversas fórmulas crediticias disponibles como su respectiva posición hegemónica en cada momento. Me refiero a dos artículos de Guillermo Castán Lanaspa (1983) y Pablo Lara Izquierdo (1983) sobre el área castellano-leonesa y la aragonesa, respectivamente, y, sobre todo, a la tesis doctoral de Juan Vicente García Marsilla sobre la formación del mercado de crédito valenciano (García Marsilla, 2002. Sobre el caso valenciano, yo mismo había ofrecido un primer esbozo en Furió, 1993). A partir fundamentalmente de documentación monástica y catedralicia, Castán examina las distintas formas de crédito presentes en el mundo rural castellano-leonés, desde el préstamo a interés –practicado tanto por judíos como por cristianos, con la diferencia de que los primeros actuaban básicamente en las ciudades, mientras los segundos, señores feudales principalmente, prestaban a campesinos, generalmente sus propios vasallos– hasta las más diversas fórmulas crediticias en las que el interés queda disimulado bajo la forma de contratos de compraventa, arrendamientos con pago adelantado, ventas a plazo y otras, para concluir que el recurso al crédito, y el subsiguiente endeudamiento, era un fenómeno ampliamente generalizado, que afectaba a todas las clases y capas sociales, aunque entre los prestamistas predominaban los señores, laicos y eclesiásticos, siendo más rara la participación de burgueses y judíos. Por su parte, Lara recurre a los registros notariales de Zaragoza para analizar las diversas formas de crédito documentadas en el territorio aragonés, entre las que destaca sobre todo, junto a los préstamos usurarios y los censales, la comanda, un tipo de contrato que podía albergar a su vez toda una variedad de modalidades crediticias, desde las compras a pago anticipado y las ventas con pago diferido a los pagos anticipados por servicios a prestar, los cobros diferidos por servicios prestados, los préstamos comerciales y los préstamos de consumo. Además del análisis formal, ilustrado con una amplia casuística, Lara estudia la incidencia de las operaciones crediticias en las estructuras socioeconómicas urbanas y en la proyección de la ciudad sobre el medio rural circundante. De manera similar, García Marsilla documenta y considera los distintos tipos de préstamo que concurrían en la Valencia bajomedieval, “una sociedad que vive a crédito”, desde el préstamo a corto plazo (mutuum) al contrato de depósito o comanda, las compraventas a plazos y las obligaciones, la usura judía y la banca y los contratos de cambio, para pasar a continuación a examinar los orígenes, el desarrollo y la consolidación del crédito a largo plazo, el censal, objeto central de la tesis. García Marsilla puede así fijar la aparición de este nuevo instrumento de crédito, derivado del censo enfitéutico, a finales del siglo XIII y principios del XIV, cuando el préstamo a interés era todavía hegemónico, para difundirse a lo largo del Trescientos y convertirse en mayoritario a partir del último cuarto de esta centuria, gracias sobre todo a la superación de las trabas legales y canónicas que pesaban sobre la usura, unos tipos de interés más bajos y su adopción por las instituciones públicas, en particular por la propia ciudad de Valencia, que lo convertirá en el principal instrumento de sus finanzas. En todo caso, esta innovación financiera que daba acceso al crédito a amplias capas de la población y a su vez hacía circular numerosos capitales que de otra manera hubieran quedado quizá amortizados en manos de viudas, huérfanos, nobles, clérigos o ciutadans, que permitía satisfacer necesidades de consumo y de inversión, no vino a subvertir, sino a reforzar, las bases estructurales del sistema feudal, al unirse los censales y violarios a los censos enfitéuticos y otros mecanismos de extracción de rentas de las clases productivas.

El libro de García Marsilla abordaba también lo que ha sido y continúa siendo una vigorosa y fecunda línea de investigación, la tercera que trataré en estas páginas, centrada en la formación y el desarrollo de una deuda pública consolidada, sustentada en la venta de censales y violarios, esto es, en el crédito a largo plazo. Contrariamente a las consideraciones negativas de la historiografía de los años setenta, que insistía en la asfixia de las finanzas locales por el peso aplastante del servicio de la deuda –pago de pensiones y amortización de capitales–, los estudios llevados a cabo a partir de mediados de los noventa han contribuido a matizar sensiblemente esta interpretación, al demostrar que no existían unas previas haciendas municipales que se vieron extenuadas por la carga financiera que representaba la deuda pública, sino que fue esta la que contribuyó de manera determinante a la creación de un verdadero sistema fiscal y financiero, al requerir el establecimiento de impuestos ordinarios y regulares con el que asegurar el pago de los intereses de la deuda. No es que la deuda crease el impuesto, porque este, tanto si era directo como indirecto, existía ya con anterioridad, pero se trataba en su mayor parte de exacciones extraordinarias, puntuales, con el fin de sufragar una necesidad concreta (el gasto de una campaña militar, las más de las veces, la construcción de una muralla y otras obras públicas, peticiones de subsidios por parte del monarca, etc.). Lo que hizo la deuda fue convertir el impuesto en un ingreso ordinario, regular, de las finanzas locales.

La atención se centró inicialmente en la deuda pública municipal, no solo porque esta ya venía siendo examinada para las grandes ciudades de la Corona de Aragón desde mediados de los años cincuenta (Roustit, 1954, para Barcelona; Santamaría, 1972-73, para Mallorca; y Belenguer, 1976, para Valencia), sino también como una derivación de los estudios sobre la fiscalidad y las finanzas locales que desde principios de los noventa se estaban llevando a cabo en Cataluña y el País Valenciano, en torno a Manuel Sánchez Martínez y Antoni Furió, respectivamente. De la colaboración entre ambos grupos, el catalán y el valenciano, surgirían dos iniciativas importantes, el coloquio sobre Corona, municipios y fiscalidad en la baja Edad Media, celebrado en Lleida el 1995 (Sánchez Martínez y Furió, 1996, con dos contribuciones dedicadas fundamentalmente a la deuda pública, la de García Marsilla y Sáiz sobre la ciudad de Valencia, 1996, y la de Urgell sobre Mallorca, 1996), y el número monográfico de la Revista d’història medieval de 1996 sobre la génesis de la fiscalidad municipal (Furió, 1996). Anteriormente a ambas publicaciones, ya algunos miembros de ambos equipos habían aportado estudios monográficos sobre el peso de la deuda pública en las haciendas municipales de algunas villas valencianas y catalanas, como Vicent Olaso (1987), Pau Viciano (1990 y 1992), Marc Torras (1996) y Antonio J. Mira Jódar (1997). En los años siguientes, yo mismo me ocuparía de ofrecer sucesivas síntesis sobre la deuda pública municipal en la Corona de Aragón y en Europa occidental, así como trabajos monográficos sobre la relación entre el impuesto y la deuda pública en la ciudad de Valencia (Furió, 1999, 2002a, 2002b y 2005). Por su parte, Manuel Sánchez ofrecería igualmente una síntesis sobre la deuda pública en las ciudades de la Corona de Aragón, seguida de una importante contribución sobre el papel de la Corona en los orígenes del endeudamiento censal de los municipios catalanes (Sánchez Martínez, 2003 y 2006a), a la vez que se publicaban las tesis de Jordi Morelló (2001) y Pere Verdés (2004) sobre la deuda en Reus y Valls y en Cervera, respectivamente. Poco después Pere Verdés (2007) destacaba el papel de Barcelona como capital del mercado de la deuda pública catalana en la baja Edad Media y el grupo ofrecía una primera aproximación sintética a la deuda pública en la Cataluña bajomedieval, compendiando los trabajos hasta el momento y abriendo nuevas perspectivas de investigación hacia otras administraciones públicas, como la Diputación del General (Sánchez Martínez, 2009b). A los grupos valenciano y catalán no tardarían en unirse el mallorquín y el aragonés, ya en las primeras décadas del siglo XXI. El primero, nucleado en torno a Pau Cateura (2005, 2008, 2014 y 2015), ha contado con las aportaciones, entre otros, de Jaume Palou Santandreu (2000), Jordi Morelló (2002, 2007 y 2009), Guillem Morro (2006), Ricard Urgell (2009), Ricard Navarro Gómez (2009) y Antoni Mayol Llompart (2009), que han destacado en particular la dependencia de la deuda pública mallorquina de los inversores barceloneses, pero también su extensión a otras villas de la isla más allá de la capital del reino. En el caso de Aragón, tras una primera aproximación exploratoria de Juan Abella Samitier (2009) sobre la deuda en las villas del reino, Carlos Laliena y María Teresa Iranzo (2014 y 2016) y Mario Lafuente (2019) han estudiado la deuda pública en Zaragoza y otras ciudades y señoríos aragoneses.

En la Corona de Aragón, como en general en otros reinos y territorios durante la baja Edad Media, estudiar la deuda pública ha significado estudiar, sobre todo, la deuda de las haciendas municipales. En los últimos años se ha incrementado el número de monografías sobre su impacto en las finanzas de diversas ciudades (Ortí, 2009; Martí, 2010 y 2013; Reixach, 2018; García-Oliver, 2018), e incluso se han hecho intentos por cuantificar su volumen a escala regional, que han permitido cifrar, por ejemplo, la deuda municipal global del reino de Valencia a finales del siglo XV en cerca de tres millones de sueldos anuales (Furió, 2018; Viciano, 2018b). Pero en los últimos años la atención se ha ampliado también a la deuda pública emitida por el rey y por el reino, este último a través de las Diputaciones Generales de los tres territorios, Aragón, Cataluña y Valencia, conocidas en estos dos últimos casos como Generalitat (en realidad, la deuda pública de la Diputación General de Aragón fue estudiada ya a finales de los setenta por Sesma Muñoz, 1977; la de Valencia fue objeto de la tesis de Muñoz Pomer, 1987 y 2013; y la de Cataluña está siendo analizada en los trabajos más recientes de Sánchez Martínez, 2009, 2013 y 2019; véase también Martí Arau, 2018). Por mi parte, me he ocupado de la comparación entre el volumen y la incidencia de la deuda pública en las tres instancias de la administración pública –la municipal, la del reino y la del rey– y en los diferentes estados de la Corona de Aragón, primero de manera indiciaria y después de forma más analítica, cuantitativa y cualitativamente (Furió, 2015 y 2020; Furió y García Marsilla, 2018). Todos estos trabajos han permitido vincular estrechamente el desarrollo de la deuda pública con la construcción del Estado, tema justamente de un reciente congreso internacional con motivo de los 600 años de la Generalitat valenciana (La Veu del Regne, 2018), y destacar el temprano nacimiento de la deuda pública estatal en la Corona de Aragón, en la segunda mitad del siglo XIV, antes de que lo hiciesen también los Países Bajos, Castilla y Francia, a finales del siglo XV y principios del XVI. También han mostrado la desviación de una parte sustancial de los ingresos fiscales en beneficio de los acreedores de la deuda pública, lo que contribuyó no solo a ampliar el consenso social en torno al impuesto, sino también a garantizar la estabilidad y continuidad del sistema hasta bien entrados los tiempos modernos.

En contraste con lo que hemos visto para la Corona de Aragón, los trabajos no son tan numerosos y variados para la deuda pública en Castilla, quizá porque su implantación –en forma de censos y juros– fue más tardía, tanto en las haciendas municipales como en las finanzas reales, ya durante el reinado de los Reyes Católicos, y en estrecha conexión también con una readaptación de la fiscalidad, en particular la “alcabala real”, aunque algunas tesis recientes sugieren una cronología más precoz (Pardos, 1984; Carrera, 1987; Asenjo, 2008; Carretero y Galán, 2013; Collantes de Terán, 2019; Gálvez, 2019).

La cuarta y última gran línea de investigación que me propongo examinar aquí es la referida al crédito y el endeudamiento privados, tanto por parte de campesinos como de señores, eclesiásticos y burgueses. Dejando aparte el préstamo judío, al que ya me he referido en páginas anteriores, el crédito privado tenía una dimensión diferente –y a menudo también unos actores distintos– según se tratase de a corto plazo o a largo plazo. El primero, en forma sobre todo de obligaciones y compraventas a plazos o de pago diferido, de préstamos a interés o de comandas y depósitos, fue siempre muy importante, sobre todo al principio, en los siglos XIII y XIV, pero incluso después, cuando empezó a difundirse el segundo, en forma de censales y violarios, en la primera mitad del Trescientos, y a generalizarse, a partir del último cuarto de esta misma centuria, siguió ocupando un lugar muy destacado, especialmente, pero no solo, en el crédito rural y el endeudamiento campesino. Además de su dimensión financiera, tanto para cubrir las necesidades de consumo como para facilitar la inversión productiva –compra de tierras y casas, de animales de tiro, de ganado, de utillaje agrícola–, el crédito contribuía igualmente a paliar la escasez de la masa monetaria en circulación, ya que las deudas, reificadas, eran utilizadas como instrumentos de pago, de forma similar al papel moneda o billetes de épocas posteriores (Furió y García Marsilla, 2014). Dado, por otra parte, que pocas transacciones, formales o informales, se saldaban al contado, difiriendo el pago o financiándolo con instrumentos crediticios, el crédito no solo resulta omnipresente en la documentación medieval, sino que contribuía poderosamente a lubrificar y dinamizar la vida económica.

Quizá por ello, y al contrario que la deuda pública, cuya tardía implantación puede explicar la menor atención historiográfica que se le ha dispensado, el crédito privado, y en particular el crédito rural, ha suscitado mayor interés entre los historiadores castellanos, desde el artículo de Castán Lanaspa al que ya me he referido anteriormente y los sucesivos trabajos de Mercedes Borrero (1986, 2006 y 2013) y José Luis Villalonga (2007) sobre el campo sevillano y, en general, el mundo rural andaluz, incluyendo la gestión de la gran propiedad, a la tesis de Hilario Casado (1987) sobre la comarca de Burgos, las contribuciones de Tamara Somoza (2014), Octavio Colombo (2015 y 2016) y Reglero de la Fuente (2020) sobre el endeudamiento campesino y, sobre todo, la tesis de David Carvajal (2013) sobre el crédito privado en la Castilla de finales del siglo XV y principios del XVI. En realidad, la mayoría de los trabajos citados se centran en esta cronología, a caballo de la Edad Media y los Tiempos Modernos, en la que la documentación es más abundante. De igual modo, el crédito rural ha podido ser estudiado también para Navarra, aunque, en este caso, para un período anterior (Carrasco, 1987; Miranda, 2000).

Censales y violarios constituían un capítulo de ingresos tan sustancial o más que las rentas agrarias en las haciendas señoriales, como muestra el caso de Catarroja, en el reino de Valencia, estudiado por Pau Viciano, quien también ha analizado las estrategias inversoras en el mercado del crédito, tanto público como privado, de otros señoríos, incluidos los eclesiásticos, y del patriciado urbano (Viciano, 1989, 1991a, 1991b, 1993, 1995 y 2008). A su vez, el pago de las pensiones se imponía entre los gastos, revelando el alto grado de endeudamiento de muchos señoríos, sobre todo en el caso valenciano, que acabaron cambiando de manos, de un linaje aristocrático a otro, recomponiendo el mapa señorial y facilitando la formación de grandes estados nobiliarios, como ocurrió con el ducado de Gandía, en poder de los Borja, y de otros señoríos adquiridos por otro príncipe de la Iglesia, el cardenal Mendoza, aprovechando las dificultades financieras de sus antiguos titulares (Pastor Zapata, 1992, 1997 y 2000; Franco, 1982 y 1992; Pons, 1995; Furió, 1993 y 1997; Garcia-Oliver, 1997; López Rodríguez, 2005).

Por su parte, el crédito rural y el endeudamiento campesino han sido ampliamente estudiados en Cataluña, Mallorca y el País Valenciano, aunque desde fuentes y perspectivas muy diferentes, principalmente protocolos notariales y registros judiciales. En general, todos los trabajos muestran el alto grado de endeudamiento de las comunidades campesinas y su incidencia sobre la desigualdad económica y social (Furió, 1993 y 1998; Padrós, 1997; Aleixandre, 2006; Muntaner Alsina, 2013; Soldevila, 2014). Sin embargo, importaba mucho de qué tipo de crédito se trataba, si a corto o a largo plazo, ante quién se había declarado y formalizado, qué seguridades, incluyendo la hipoteca inmobiliaria, lo garantizaban y qué motivaciones llevaban al prestador y al tomador, respectivamente, a concederlo y obtenerlo. El crédito de mayor volumen económico y duración temporal, tanto a corto plazo –préstamos a interés, depósitos, comandas, reconocimientos de deuda–, como a largo –censales y violarios, con una gran cantidad de fórmulas jurídicas y cláusulas de seguridad para el acreedor, en caso de impago por parte del deudor– solía ser registrado por un notario, en presencia de testigos (Furió, 2005), mientras que el pequeño crédito, en forma de obligaciones, es decir, promesas o compromisos de pago por compras a plazo o pagos diferidos, podía ser registrado, de forma gratuita, en las cortes judiciales (del justícia en Valencia y del veguer o el batlle en Cataluña y Mallorca) (Furió, 2006; Mayol, 2015). Este pequeño crédito a corto plazo, como ha demostrado Pau Viciano para las villas valencianas de Castellón y Cocentaina en el siglo XV, no buscaba solo satisfacer necesidades perentorias de consumo, sino que era utilizado también para financiar inversiones productivas de las familias campesinas y de las capas más modestas de la población (Viciano, 2013 y 2018).

En la concesión de créditos a los campesinos, sin embargo, las motivaciones y estrategias de los prestadores no parecen haber sido las mismas en toda la Corona de Aragón. Gabriel Jover y Antoni Mas sugieren que el endeudamiento fue un instrumento para la desposesión campesina, esto es, para la apropiación de sus tierras por parte de señores y propietarios urbanos, que pudieron crear con ellas grandes explotaciones, llamadas possessions, similares a los poder italianos (Jover, 1995 y 1997; Mas, 2008). De hecho, recuerda bastante la estrategia de conquista territorial practicada por la burguesía ciudadana del centro y norte de Italia que invertía en el crédito rural.9 No ocurría lo mismo en el reino de Valencia, en donde el mercado del crédito era principalmente un mercado campesino –como lo era también el de la tierra–, e incluso cuando los acreedores eran señores y burgueses, principalmente en el crédito a largo plazo en forma de censales y violarios –pero incluso aquí, en este tipo de crédito, los campesinos también eran mayoritarios, tanto entre los deudores como entre los acreedores–, pocas veces la morosidad y la insolvencia terminaban con la confiscación de las tierras del deudor y su venta en subasta judicial. Y cuando esto ocurría raramente los acreedores se quedaban con las parcelas subastadas. Su objetivo no era acumular tierra, sino asegurarse la percepción regular de rentas. Para el campesino, recurrir al crédito, en particular el de largo plazo, asegurado con las propiedades del deudor, le proporcionaba los medios financieros para hacer pagos importantes o incluso comprar tierras. El precio que había de pagar por ello, sin embargo, era quedar atrapado en un endeudamiento estructural y añadir el pago regular de pensiones o intereses a las exacciones señoriales, el diezmo eclesiástico y los impuestos reales y municipales. El endeudamiento rural estaba profundamente enraizado en la fragilidad de las economías campesinas y su precario equilibrio para asegurar su reproducción, amenazada por las malas cosechas, el incremento de la fiscalidad y el pequeño tamaño de sus explotaciones. Señores y propietarios urbanos, no obstante, no aprovecharon el endeudamiento campesino para apoderarse de las tierras de sus deudores e introducir cambios profundos en el sistema de gestión, como ocurría en Italia y Mallorca. Lo que querían era más rentas, no más tierras, por lo que el crédito rural que proveían no pretendía subvertir las estructuras rentistas del sistema feudal, sino asegurar su estabilidad y continuidad (Furió et al., 1993; Furió, en prensa).

Las evoluciones recientes en los estudios sobre el crédito y los mercados financieros, especialmente en el mundo rural, que hemos reseguido en las páginas anteriores, desde los primeros trabajos sobre la usura y el préstamo a interés, fundamentalmente judío, en la primera mitad del siglo XX, hasta las líneas de investigación más recientes, que se ramifican en diversas direcciones, desde el marco teórico, doctrinal y legal del mercado del crédito y el estudio de los diferentes instrumentos financieros –préstamo a interés, crédito comercial y bancario, crédito a largo plazo en forma de censales y censos consignativos– a la deuda pública y el crédito privado, especialmente el crédito rural, muestran el vigor y la fecundidad de un tema de estudio sustancial, nuclear, que apela a múltiples áreas de conocimiento, desde la historia rural y agraria a la historia urbana, fiscal y financiera. También muestra la vitalidad de una historia económica que sigue siendo más histórica que econométrica, con datos y métodos cuantitativos, pero sin necesidad de imponer lógicas contemporáneas, neoclásicas o neoliberales, a las economías del pasado.

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Notas

1 El segundo y el tercer volumen del libro aparecerían en 1949 y 1967, publicados ambos por la Sociedad de Estudios y Publicaciones. En 1987, con motivo del centenario del nacimiento del autor, la obra fue reeditada por la editorial Crítica.
2 El artículo de Bennassar, basado enteramente en documentación del Archivo Histórico Provincial de Valladolid, no contiene ninguna referencia bibliográfica española: todas son francesas, en particular, la gran obra de Bernard Schnapper sobre este instrumento de crédito (1957).
3 Castillo, antiguo asistente del CNRS y discípulo de Fernand Braudel, fue, en el curso 1966-1967, el primer profesor de historia económica en el Centro de Estudios Económicos de Valencia, precedente de la actual Facultad de Economía, de la Universidad de Valencia. Su obra como historiador está más centrada en la Edad Moderna.
4 Más recientemente, Fernando Andrés Robres (1987), que ha estudiado las estrategias inversoras del Colegio del Corpus Christi de Valencia, no parece encontrar en ellas un interés por expropiar a los campesinos, sino por adaptar sus rentas a las coyunturas del mercado,
5 En sus siguientes publicaciones Clavero adoptaría una aproximación más antropológica –es decir, más propia de la antropología económica que de la economía neoclásica– al tema (1991). La traducción francesa, publicada bajo el título La Grâce du Don (1996), contaría con una presentación de Jacques Le Goff.
6 Sobre el censo consignativo redimible o al quitar como mecanismo de transferencia de la propiedad agraria del deudor al acreedor, véase también Gómez Álvarez (1977).
7 He tomado la cita de Ladero (1990-1991), quien recoge también la opinión más matizada pero igualmente pesimista de Jean Gautier-Dalché sobre las capacidades de la economía castellana para el crédito, dada la ausencia de burguesías urbanas potentes y, también, el hecho de que este quedaba en parte en manos de los judíos y de mercaderes extranjeros (Dufourcq y Gautier-Dalché, 1983, p. 254).
8 Para Vicens, la burguesía catalana del siglo XV, “habiéndose hallado enriquecida por sus abuelos, no supo romper, generosa, los moldes de sus privilegios para que por sus fracturas se filtrase la nueva estirpe de empresarios, ni tener la gallardía de abrir sus brazos a los artesanos y a los remensas” (Vicens Vives, 1967, pp. 464-467).
9 La expresión ‘strategia di conquista territoriale’ fue acuñada por Ch. M. de la Roncière (1973, p. 66), pero el concepto, tanto con este mismo término o con otros, ha sido utilizado por muchos otros autores (Giuliano Pinto, Gabriella Piccinni, Lidia Calzolai, Paolo Pirillo, Giampaolo Francesconi...).

Recepción: 09 Diciembre 2020

Aprobación: 04 Marzo 2021

Publicación: 01 Abril 2021

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