Mundo Agrario, vol. 15, nº 30, diciembre 2014. ISSN 1515-5994
Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación.
Centro de Historia Argentina y Americana

 

DOSSIER
Propiedad de la tierra en Argentina: actores, conflictos y territorialidad
/

Ownership of the land in Argentina: actors, conflicts and territoriality

 

Relaciones sociales en el mundo rural. Córdoba, 1780-1855

 

Ana Inés Ferreyra

Centro de Estudios Históricos
Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas
Argentina
aiferreyra@fibertel.com.ar

 

Cita sugerida: Ferreyra, A. I. (2014). Relaciones sociales en el mundo rural. Córdoba, 1780-1855. Mundo Agrario, 15(30). Recuperado a partir de http://www.mundoagrario.unlp.edu.ar/article/view/MAv15n30a02

 

Resumen
Como en otras regiones argentinas, la zona rural de Córdoba no estuvo habitada sólo por propietarios, esclavos y peones. Hubo otros pobladores menos visibles y que sólo aparecen en los documentos producidos por otros protagonistas. Nuestro objetivo fue visualizar y analizar, en el diverso mundo rural cordobés, las relaciones de poder, dependencia y cooperación que se producen entre los actores. Se utilizaron cuatro indicadores principales: los contratos rurales, las relaciones entre amos y esclavos, los litigios en torno a la propiedad de la tierra y las relaciones de parentesco y proximidad. Se pudo observar una complicada trama de relaciones de tensión, poder, dependencia, cooperación, reconocimiento y protección que caracterizan las formas esenciales del régimen social vigente.

Palabras Clave: Actores rurales; Relaciones sociales; Conflictos.

 

Social relations in rural areas. Córdoba, 1780-1855

 

Abstract
As in other Argentine regions, rural Cordoba was not inhabited by only owners, slaves and labourers. There are also other less visible people that only appear in the folds of the documents other major protagonists. Our goal is analyze the rural word, different power relations, dependency and cooperation that occur between actors. Rural contracts, relations between masters and slaves, disputes about the propieness of land and kinship and proximity. Four main indicators were used. Could be observed each frame complied voltage relationships, power, dependence, cooperation, recognition and protection of the essential forms that characterize the existing social order.

Keywords: Rural Actors; Social Relations; Conflict.

1.- Estado del conocimiento y objetivos

Desde hace un tiempo la historiografía se viene ocupando de la campaña cordobesa en el período que hemos escogido para nuestro estudio, de modo que existe una buena cantidad de estudios con objetivos y abordajes diversos. Algunos trabajos son análisis macro que centran su interés en la evolución demográfica, la producción y comercialización de sus frutos o en la composición de la población. Otros aportes, aunque reducen la escala de observación a estudios específicos de casos o a microanálisis de algunos aspectos, continúan en la línea de los temas citados. Buena parte de ellos constituyen avances significativos porque han revelado un mundo rural mucho más complejo, diverso y heterogéneo de lo que se suponía (Assadourian, 1983; Assadourian y Palomeque, 2003; Celton, 1982, 1993; Mayo, 1994; Punta, 1997; Romano, 2002; Tell, 2008; Ferreyra, 2006; 2007, 2012; Duart, Gould, Lobos y Mayo, s/f).

Otros aportes han puesto el énfasis en colectivos sociales, sin detenerse en los comportamientos de los sujetos reales del mundo rural y con esto hago referencia a los trabajos que se han realizado sobre mestizaje, esclavitud e indios (Endrek, 1966; Beltramini, 1973, 1978; Moyano, 1982, 1986).

De todos modos, más allá de algunos trabajos de los años ´70 poco se ha agregado después; en este sentido, recordemos el aporte hecho por Carlos Mayo y su grupo, sobre esclavos y conchabados de la estancia jesuítica de Santa Catalina, en el período previo a su expulsión (Albores, Mayo y Sweeney, 1977). Con esta misma línea de análisis, en la década del ´90, Ángela Fernández sumó un estudio sobre la población esclava de la estancia jesuítica de Alta Gracia (Fernández, 1994).

Pero si se conoce bastante sobre algunos circuitos comerciales y los grandes propietarios o si se puede inferir sobre la importancia numérica de los pequeños campesinos, la formación de los patrimonios, la producción e inclusive sobre las formas de trabajo, conocemos muy poco sobre cómo construían sus relaciones sociales los individuos de la campaña, cuáles eran sus interacciones o estrategias comunes de poder, subordinación, legitimación o cooperación. Es decir, cómo se relacionaban entre sí los habitantes de la zona rural, tanto los individuos principales como aquellos menos visibles y significativos, que permanecen ocultos en los pliegues de los documentos producidos por otros protagonistas y que llegan a nosotros a través de la voz de intermediarios que hablan por ellos, como señaló Carlo Ginzburg en su conocida obra El queso y los gusanos (Ginzburg, 1986). Se trata de preguntas esenciales de la historia rural cordobesa que deben ser satisfechas por la historiografía, ya que son parte esencial de la vida de los hombres.

Por lo tanto, en este trabajo aspiramos a acercar algunas respuestas a los interrogantes citados y para ello nos hemos propuesto como objetivo principal analizar algunas de las relaciones sociales que nos revelaron nuestras indagaciones sobre el mundo rural cordobés de fines del siglo XVIII y primera mitad del siglo XIX. (1)

2.- Conceptos y fuentes utilizadas

Hemos preferido trabajar con conceptos amplios que nos permitan operar en varias direcciones. Con este criterio, cuando utilizamos la expresión relaciones sociales nos referimos a aquellas interacciones sociales entre dos o más individuos que se encuentran reguladas por normas sociales o bien por convenciones generalmente aceptas por la comunidad. En cuanto al término redes, con él nos referimos al conjunto regular de contactos o relaciones sociales más o menos continuas entre individuos o conjunto de individuos. Y hacemos referencia a poder como una estrategia que se ejerce, que no es exclusiva del sector dominante sino que se extiende a todos los individuos con capacidad para ejercerlo.

Las principales fuentes de información fueron los expedientes judiciales; si bien en la mayoría de los casos tienen como referentes principales a otros protagonistas, nos permiten descubrir entre los pliegos de sus corpus a otros actores más anónimos en sus circunstancias de vida. Otras fuentes importantes que nos brindaron testimonios significativos sobre las formas en que se relacionaban los diversos actores rurales fueron los libros de cuentas de las estancias. Estos documentos, más allá de los registros de ingresos y egresos que muestran de la unidad, asientan a los personajes que corresponden y las funcionen que desempeñaban muestran en buena parte la forma en que se relacionaban entre si. Finalmente, la información fue complementada con los registros poblacionales de la época, tanto los registros censales oficiales, que salvo excepciones - 1778 y 1813- son bastantes escuetos, como los eclesiásticos, que si bien son irregulares y bastantes incompletos, contienen información más detallada, sobre todo porque se realizaron sobre la base de lo que se denominó “casas”, lo que, en muchos casos, nos permite inferir el dato de los individuos que se relacionan con una propiedad.

3.- Tiempos de cambios y transformaciones

Antes de iniciar el análisis de referencia es conveniente reseñar algunos aspectos importantes de la realidad cordobesa en el período escogido.

Córdoba fue fundada para vincular regiones, como punto intermedio entre la región de los ricos minerales y el ancho río que conduce al mar, por el cual se puede alcanzar España. En efecto, ese papel de nexo entre la región de los minerales y el puerto de Buenos Aires dio resultado. Sólo unas décadas después de ser fundada en 1573, Córdoba se convirtió en la ciudad más importante y desarrollada del Tucumán a lo largo del siglo XVII y hasta una buena parte del XVIII. Tanto por su activo comercio, como centro redistribuidor del tráfico de esclavos y de efectos de Castilla, como por ser productora de ganado mayor y menor –ovejas y cabras, mulas y vacas- y sus productos derivados, e incluso de lana y tejidos bastos con los que abastecía a las regiones del norte, las del litoral y hasta llegaba a Brasil. Sin duda, se vio favorecida por su posición geográfica, ya que por su territorio pasaban las principales rutas que comunicaban el Atlántico con el norte, Cuyo y Chile.

Mientras tanto, Buenos Aires permanecía como un poblado marginal del área peruana, que oficiaba de puerta trasera de los dominios españoles, por donde se filtraba el contrabando en apacible cotidianeidad. Avanzado el siglo XVIII, Buenos Aires pudo mejorar sustancialmente su situación; en parte, como consecuencia de la política borbónica y de las excepciones al régimen monopólico que la suerte de la guerra obligó a otorgar, pero también y en buena medida, gracias al constante comercio intérlope. Por todo esto, hacia fines del siglo XVIII, en 1776, la situación redundó en la concreción del virreinato del Río de la Plata; y si bien no se hizo más que patentar una situación que de hecho ya existía, para mejorar aún más las cosas Buenos Aires se convirtió en capital de virreinato y en residencia de la autoridad más importante de los dominios españoles: el virrey. Además, por esta época ya estaba afirmada como puerto del Tucumán, Paraguay, Chile, Cuyo y el Alto Perú, y como consecuencia, los caminos que conducían a aquéllas regiones tenían como punto de partida y de llegada Buenos Aires.

Desde mediados de siglo XVIII, Córdoba y en general la gobernación del Tucumán – con excepción de años específicos- transitó por un tiempo de intensificación de sus relaciones comerciales; continuó mayormente vinculada con el mercado Alto y Bajo peruano pero, desde mediados de la década del sesenta, mantuvo un comercio cada vez más activo con el puerto de Buenos Aires, tanto en relación con la importación de mercaderías de Castilla como con la exportación de su producción local de textiles de lana y cueros. A ello se agrega una larga temporada de clima normal, sin mayores sequías (Prieto y Herrera, 2001).

Como consecuencia de la creación del virreinato del Río de la Plata y del ordenamiento político administrativo que le siguió después con la Real Ordenanza de Intendentes, Córdoba también se jerarquizó con el nuevo esquema y pasó a ser cabecera de gobernación intendencia, con los territorios dependientes de Cuyo – Mendoza, San Juan y San Luís- y La Rioja. Las provincias cuyanas se separaron luego, en noviembre de1813, para conformar una nueva gobernación intendencia; La Rioja hizo lo mismo en 1820, cuando el régimen intendencial llegó a su fin.

A esta altura, si bien Córdoba había abandonado el lugar que ocupaba en los primeros siglos coloniales, dentro del contexto de provincias económicamente deprimidas que presentaba el Interior hacia la primera mitad del siglo XIX aparece como emergente, debido -entre otros factores- a su posición vinculante. Esta circunstancia hizo posible un activo contacto con diversas zonas y, esencialmente, un comercio proveedor y redistribuidor de mercaderías lo que, a su vez, fue significativo para la formación de una élite dirigente económicamente importante y bien vinculada a través de sólidas redes de parentescos y de comunidad de intereses.

Una actividad básica, o al menos muy difundida, en la provincia era el comercio; de ahí la importancia de las rutas que la atravesaban y que le permitían desempeñar un rol de intermediaria entre el interior, el norte, cuyo y el litoral. El comercio se complementaba con una relativa actividad agrícola-ganadera, minera y artesanal. La ganadera se desarrollaba fundamentalmente en los departamentos del centro, norte y oeste, y desde épocas muy tempranas produjo saldos exportables crecientes, principalmente de ganado en pie –mulas y vacunos- hacia el norte, el Alto Perú, y hacia el oeste, a Cuyo y Chile, y de cueros hacia el puerto de Buenos Aires. Más de subsistencia pero concentrada en la misma zona, la agricultura y en especial, el maíz y el trigo recién a partir de la década de 1840 experimentó un aumento que le permitió salir del autoabastecimiento e incursionar por la exportación. Este relativo desarrollo se produjo como consecuencia del bloqueo al puerto de Buenos Aires, en 1838, que restringió el ingreso de las harinas norteamericanas, la disminución de los cultivos respectivos en la provincia de Buenos Aires y un marcado aumento de precios del trigo en el mercado porteño (Gorostegui de Torres, 1975: 328) .

Pero hasta avanzada la segunda mitad del siglo XIX, la ocupación efectiva del territorio cordobés estaba limitada al sector centro, norte y oeste de la jurisdicción, en coincidencia con el viejo asentamiento español. El atractivo de estas zonas radicaba en dos factores esenciales: por un lado, la seguridad que podían ofrecer al encontrarse alejadas de los territorios ocupados por los aborígenes, esencialmente el sur y gran parte del este; y por el otro, como ya lo hemos expresado, la buena comunicación que le brindaban las principales rutas de intercambio y circulación que unían el litoral atlántico con Chile, Bolivia y Perú.

En el marco temporal que señalamos para nuestro análisis, la jurisdicción de Córdoba sufrió una serie de cambios y transformaciones significativas en muchos aspectos, sobre todo en el político administrativo y, en buena parte, también en su economía. En pocos años pasó del orden colonial a las nuevas circunstancias que impuso la revolución de 1810 y una década más tarde, al estallido general de 1820 que, entre otras consecuencias, le significó el pase de gobernación intendencia – heredada del ordenamiento colonial- a provincia del orden federal. Como consecuencia, y a semejanza de lo que ocurrió con el resto de las nuevas jurisdicciones provinciales, comenzó a manejarse con un fuerte grado de autonomía en el que el desafío mayor fue la creación de las normas esenciales para organizar la cosa pública y ordenar las relaciones sociales. Pero en la práctica, el nuevo estado no tuvo la estabilidad necesaria, ni la fuerza y el poder de coacción suficiente como para garantizarlas. Se abrió una época de inestabilidad política generalizada, en la que Córdoba modificó sus alianzas externas en varias oportunidades e internamente se sucedieron cambios políticos y momentos de alta conflictividad, con su secuela de inseguridad, en los que la razón política se impuso sobre los derechos de propiedad y demás garantías que aseguraba su ley fundamental - el Estatuto de 1821- ; en consecuencia, hubo confiscaciones de bienes, valores y persecuciones políticas que crearon una situación de general incertidumbre que afectó tanto a la sociedad como a la economía provinciales.

No obstante, en lo social el ritmo de los cambios y transformaciones fue más lento y las relaciones sociales del mundo rural no se modificaron sustancialmente. Hasta el censo de 1778, Córdoba tuvo más población que Buenos Aires, y con respecto a las jurisdicciones del Interior, hasta la segunda mitad del siglo XIX concentró el mayor número de habitantes. En el ámbito rural se concentraba el 85% de la población y las zonas más pobladas fueron el centro, oeste y norte provincial, en tanto que las zonas menos ocupadas fueron el este y sur. (2) Recién en la segunda mitad del siglo XIX, las cifras comienzan lentamente a invertirse, sobre todo a partir de la apertura de las fronteras del este y sur, y de la llegada de la inmigración.

En cuanto a la composición de la población, se advierte se advierte un claro proceso de mixtura y una notable disminución de los aborígenes: a fines del siglo XVIII queda un reducido número de pueblos, cuyos ocupantes generalmente no pertenecen a las comunidades originarias. El número de esclavos también va disminuyendo lentamente a lo largo del período y es reemplazado por los llamados “libres” o libertos que, en carácter de “agregados”, sirven en las diferentes propiedades junto a peones indios o blancos sin recursos. En este sentido, recordemos que en 1812 se prohibió la introducción de esclavos para la compraventa y aunque luego se permitió la introducción de esclavos domésticos, la Asamblea del año 1813 declaró la libertad de vientres. Hubo otra circunstancia política que contribuyó sensiblemente a disminuir el número de esclavos. El decreto del Triunvirato de diciembre de 1813, y su complemento de enero de 1814, obligaba a los dueños de esclavos varones a vender al Estado una parte proporcional de ellos, según lo que se había establecido para cada caso. (3) Dadas las dificultades para comprar esclavos y el precio poco accesible, los propietarios rurales inventaron toda clase de excusas y maniobras para dar en rescate el menor número posible de sus esclavos.

En la primera mitad del siglo XIX, las actividades centrales continuaron siendo el comercio y la producción pecuaria, que se complementaban con algo de agricultura -trigo, maíz y alfalfa- y sobre todo, con la producción de frutos secos.

Existía una estrecha conexión entre el ámbito rural y el urbano. La campaña era el lugar donde se producían los alimentos, las materias primas – sebo, astas, cueros, maderas, tejidos rústicos- y demás enseres necesarios para la vida de la ciudad y para satisfacer con saldos exportables al comercio que circulaba por su territorio. Por su parte, la ciudad fue el mercado esencial para la producción de la campaña y el lugar donde residían los grandes empresarios rurales o, al menos, donde tenían asentados sus centros de comercialización. Pero también el lugar donde se instalaban los pasantes que venían regularmente a comerciar y también donde se asentaban y abastecían los troperos, fleteros y negociantes de todo tipo, los consignatarios, fiadores, representantes y. también, los cobradores. Donde mayormente residían los artesanos que trabajaban el cuero, las suelas y los metales. Y por fin, también el ámbito donde se sociabilizaba gran parte de las relaciones comerciales.

4.- Las múltiples relaciones sociales que revelan los contratos rurales

Como sucedió en otras regiones del país, las zonas rurales de Córdoba no sólo estuvieron habitadas por propietarios, esclavos y peones. Hubo, además, otros pobladores menos visibles y protagónicos que sólo aparecen entre los pliegues de los documentos protagonizados por otros actores principales. Precisamente, la primera dificultad para conocer a estos actores es visualizarlos, porque no aparecen consignados en los relevamientos oficiales; en los registros fiscales, porque no reúnen el perfil de contribuyente, y en los registros poblacionales aparecen muy ocasionalmente y en contados espacios.

En la mayoría de los casos, no son dueños del suelo que habitan y ocupan la tierra en virtud de diversas relaciones contractuales, en forma temporaria y limitada a las condiciones pactadas. En general, se trataba de blancos de escasos recursos, indios, trabajadores libres, peones, o libertos, gente de color, mulata o parda que bajo la denominación de arrendatarios, aparceros y agregados están ligados, de algún modo, a un contrato escrito o a un acuerdo verbal de diferentes características.

Los contratos rurales en cualquiera de las formas que se presenten resultan muy interesantes porque revelan algo más que la renta que consignan. Los términos de estos convenios, sobre todo los de las unidades mayores, dejan al descubierto una buena parte del tejido social de la época y revelan la compleja trama de relaciones sociales que se desarrolló en la vida rural cordobesa. Más allá del acto obligacional que les dio forma, su lectura pone al descubierto diversas relaciones de tensión, conflicto, poder, dependencia, reconocimiento y protección que unieron, separaron o simplemente diferenciaron a los actores involucrados, a la vez que describen las formas esenciales del régimen social imperante.

Como ya hemos dicho, la práctica de los contratos rurales no fue exclusiva de la región: se dieron en toda la América de colonización española y en el territorio que constituyó nuestro país continuaron después de la revolución de 1810. (4) Bastante diferentes unos de otros, reconocen un origen común en el acto de obligación que los liga: el contrato. Según las circunstancias en las que se realizaba, el acuerdo podía ser celebrado verbalmente, como en el caso de los pequeños arriendos y en los acuerdos con los agregados. O por medio de un contrato privado o por escritura pública, como generalmente ocurría con una buena parte de los arriendos mayores -aunque también los hubo verbales- y los contratos de sociedad como la mediería y la aparcería. Se celebraron entre presentes y ausentes, por los mismos interesados o por medio de mandatarios. Hubo diversos tipos de arriendo, fundamentalmente en relación con la magnitud del predio arrendado.

5.- Relaciones sociales en los contratos de arriendos de los grandes establecimientos

Los grandes arrendatarios eran por lo general productores de importancia que arrendaban estancias, molinos, grandes quintas y pagaban por ello una renta de cierta consideración. En algunos casos, los contratos se realizaban por medio de una escritura pública y por eso, muchos de ellos han quedado registrados en los protocolos notariales que se han conservado y de esa forma, hemos podido analizar sus términos. Pero una gran mayoría se realizaba por escritura privada que, al quedar en manos de los contratantes, con el tiempo han desaparecido. En estos casos, las partes recurrían con frecuencia a un referente social de peso, que en la época generalmente era el cura del lugar o el comandante y hasta el mismo juez, quienes lo redactaban en presencia de los correspondientes testigos. (5) Estos datos revelan que la autoridad en la campaña pasaba por aquella tríada que representaba la autoridad espiritual, la civil y la militar. Además muestran, por un lado, el capital social que manejaban los referentes citados; por el otro, dan cuenta de una convención de aceptación, reconocimiento y confianza hacia la calidad de la autoridad que representaban, difundida por todo el cuerpo social de la campaña.

Las grandes propiedades se arrendaban con todo lo que las tierras tenían, no sólo con las instalaciones, sembradíos o ganado, sino también con los pequeños arriendos – en este caso, denominados arrendatarios secundarios- y con los agregados que tuviera la propiedad. Los contratos celebrados en estos casos otorgaban al arrendatario principal un amplio poder de decisión sobre los arrendatarios menores o secundarios, a tal punto que lo facultaban para decidir sobre su permanencia en la propiedad y sobre la renta que debían abonar. En este sentido, y en virtud de la relación contractual, los arrendatarios principales, sin ser dueños de la tierra que arrendaban y al margen de cualquier otro arreglo que previamente pudiera haber hecho el arrendatario secundario o el agregado con el propietario de las tierras, recibieron un amplio poder de decisión sobre la suerte de aquellos. (6) Es decir, se trasladaba al arrendatario principal con toda su fuerza la relación de dependencia del pequeño arrendatario y del agregado.

Los contratos de arriendo muestran, también, fuertes tensiones y conflictos en el ámbito rural, especialmente entre propietarios y colindantes, en cuyo caso las partes contratantes acuerdan acciones solidarias destinadas a resguardar la propiedad. De esta forma, se construye una sólida relación de cooperación y mutua protección entre el arrendatario y el arrendador, que se pone de manifiesto en los contratos a través de expresas cláusulas para el caso en que surja algún conflicto con los vecinos o con cualquier extraño que se introduzca en las tierras con la intención de instalarse. (7) Esto ocurría porque el propietario del predio arrendado no tenía claramente definidos los derechos de propiedad; es decir, no tenía títulos lo suficientemente convincentes o, en el caso de tenerlos, la superficie que ocupaba la propiedad no estaba definida en forma clara. De ahí que se debía prestar especial atención a que sin la expresa autorización alguien pudiera ocupar los límites inciertos de la propiedad arrendada.

Pero además de las relaciones sociales que muestran las cláusulas de referencia, también señalan el escaso poder de coacción que tenía el Estado provincial. Esto, a pesar de que la norma principal de la provincia tenía previstos mecanismos legales para garantizar la propiedad. Pero en la práctica, el Estado carecía de poder real para hacerla cumplir y, como veremos en más adelante otros casos, son los individuos los que crean estrategias para garantizarlos. Recién en la segunda mitad del siglo XIX, el Estado provincial pudo crear los mecanismos necesarios para garantizar los derechos de propiedad y controlar las prácticas de los agrimensores encargados de mensurar las propiedades. Cuestión esencial que le demandó largo tiempo, desde 1862 hasta 1889 (Ferreyra, 2011). Para que se concretara debió incidir, sin dudas, un contexto de mayor homogeneidad a nivel nacional. Su organización se realizó bajo la presión de ciertas urgencias impostergables. En primer lugar, establecer su territorialidad definitiva; en segundo lugar, implementar nuevos gravámenes con bases impositivas más amplias, como la contribución directa sobre capitales y bienes raíces. Todo esto sirvió para organizar la propiedad en general, deslindar, mensurar y valorar las tierras de propiedad del Estado y, en este sentido, fue un notable colaborador de las desvalidas finanzas provinciales. Pero también el Estado hizo posible un conocimiento de la superficie provincial, sus características morfológicas, caminos, ríos y realizó un registro al menos aproximado de las propiedades privadas, con lo cual puso algo de orden en el caos de títulos que existía hasta el momento de su asentamiento y configuración final.

6.- En las parcelas menores

El grupo más numeroso lo constituían, sin duda, los que arrendaban pequeñas parcelas de tierras en las estancias, muchos de los cuales estaban sujetos por contratos verbales, como expresa el rector de la Universidad en 1788, bajo cuya responsabilidad estaba las tierras de la antigua estancia de Caroya, cuyo producido era destinado al colegio Monserrat y a la Universidad:

[…] las tierras de la estancia de Caroya se hallan pobladas de diferentes colonos o arrendatarios de mi consentimiento y el de mis antecesores, quienes aunque contribuyen muchos con la pension estipulada de el arrendamiento, no lo ejecutan sino algunos pocos, pero como estos conciertos sean verbales y no medie documento que los acredite, deseo se formalice este asunto según corresponde, a fin de ebitar en lo subsesivo todo genero de disputa y controversia (8)

No sólo las estancias de pertenencia institucional arrendaban pequeñas parcelas a pequeños campesinos: la práctica estaba era muy difundida y muchas estancias la empleaban. (9) Por lo general, estos pequeños arrendatarios se ubicaban en las zonas linderas de las grandes propiedades, donde los derechos de propiedad eran más que dudosos. Su presencia en esas zonas fue utilizada más para reafirmar los derechos del propietario que por las pequeñas rentas que pagaban. En repetidas ocasiones, los dueños de las estancias utilizaban a estos pequeños arrendatarios como testigos para reafirmar sus derechos sobre alguna porción de tierras en conflicto con sus linderos y, eventualmente, como fuerza de trabajo en tareas estaciónales.(10) De este modo, se generaron relaciones de interdependencia y poder entre los propietarios de las unidades arrendadas y los arrendatarios de pequeñas parcelas. En dichas relaciones, los primeros utilizaron a los segundos como recurso estratégico para establecer sus derechos de propiedad en los límites inciertos de su propiedad. Los arrendatarios, por su parte, prestaron testimonio a favor de su dador como estrategia para asegurar su continuidad en la tierra y de esta forma revertir la tenencia precaria en un compromiso de mayor estabilidad.

Ya hemos señalado que la mayoría de los contratos de estos arriendos secundarios fueron verbales pero en muchos casos, como en San Antonio, a estos pequeños arrendatarios el arrendador o dador les entregaba una escueta constancia del acuerdo, por la cual quedaban habilitados para ejercer la tenencia de la parcela de tierra contratada, en los siguientes términos:

Coste por este ser verdad que se le arrenda a Santos Solares el puesto de La Parita, perteneciente al colegio por el espacio de un año en la ynteligencia que el queda obligado a pagar 3 pesos por año y para que coste ser verdad le di este en este de San Antonio a 6 de octubre de 1831. José Gregorio Ríos [firmado] (11)

Otras relaciones sociales muy particulares son las que se desarrollaron entre los propietarios de tierras y sus agregados. Generalmente, este actor también estaba establecido en la periferia de las propiedades donde, por lo general, los límites no estaban muy precisos y, a veces, hasta eran cuestionados por otros linderos. Estaba establecido de palabra y con permiso para poblar con su familia alguna pequeña porción de tierra y con licencia – permiso- para criar unos pocos animales para el consumo o sembrar para el sostenimiento de su prole. Su permanencia en la tierra dependía más de las circunstancias del momento y de la voluntad del patrón de la estancia, mayordomo o arrendatario principal que de lo establecido en el acuerdo. (12)

El agregado no pagaba una renta fija por la tenencia precaria de la tierra que ocupaba pero, a cambio, debía auxiliar con sus servicios al propietario o a quien lo representara y por ello podía o no recibir alguna remuneración. En 1860, cuando se nombra mayordomo de la estancia de Caroya, se especifican los deberes y la función que corresponde a los agregados:

(…) es del cargo del mayordomo, la administración económica de la estancia de Caroya y por lo mismo es de su obligación vijilar sobre la conducta de los arrendatarios, agregados y peones; cobrar la pensión de los primeros y demandar los servicios que, según su clase, debiesen los demás prestar a la estancia. (13)

Esto da sentido a su presencia gratuita en las propiedades. Entre otras cosas, los agregados fueron necesarios para quien poseía la tierra porque significaban un recurso de mano de obra bastante próximo, sobre todo en una realidad donde era escasa, debido, entre otras causas, a que existían medios alternativos de subsistencia bastante menos costosos que el empleo de su fuerza de trabajo. Por eso, algunos propietarios se preocuparon por todos los medios de ocultar la presencia de los agregados cuando eran requeridos para enrolarlos en los regimientos de milicias: En 1830, el jefe del regimiento de Río Seco dice que en la estancia de don Mateo Saravia se hallan “ocultos entre doce o catorce hombres que no están enrolados en las listas del regimiento a mi cargo, sin contar con otros varios que están en otros puntos: estos están agregados todos de dicho señor pues allí tienen sus familias”… (14)

El agregado es un actor que por lo general escapa a la visualización. Los censos oficiales aluden muy poco a él, son un poco más visibles en los registros eclesiásticos y aparecen con más detalles en los libros de estancias. Muchos de estos agregados figuran con la aclaración de que son pardos libres y habitan dentro de los límites de las grandes estancias, con sus familias. Es posible que se trate de esclavos que, de un modo u otro, obtuvieron su libertad.

Los agregados estuvieron relacionados con el dueño de las tierras por una doble trama de relación de dependencia pero también de poder porque eran necesarios, como hemos visto, como mano de obra disponible y cercana, al punto que el propio estanciero los ocultaba para evitar su enrolamiento en las milicias. Y también porque el agregado sirvió como testigo para determinar los derechos cuestionados de los dueños de la tierra, tanto en las grandes propiedades como en las unidades más pequeñas. (15) Es más: la presencia de los agregados en la tierra sirvió tanto como forma de ocupación de hecho de una tierra contigua a la de un propietario como para marcar derechos cuestionados, como se puede ver fácilmente en muchos documentos a lo largo de todo el período, desde comienzos del siglo XIX hasta avanzada la segunda mitad del siglo XIX. (16)

7.- Relaciones de conflictos

Hubo relaciones contractuales que se caracterizaron por ser esencialmente conflictivas, como ocurrió con el comodato. Este consistía en un contrato por el cual se cedía el inmueble sin cargo para que la otra parte, el comodatario, se sirviera por cierto tiempo de ella, con un objetivo determinado, y que la restituyera después a quien se la había cedido temporariamente. Por lo general no se especificaba con claridad el tiempo por el que se cedía la propiedad. Este hecho generó numerosas situaciones de conflicto y con frecuencia los propietarios de las unidades cedidas en comodato reclamaron la devolución de la unidad antes del tiempo acordado, aprovechando la circunstancia de que el comodatario había efectuado algunas mejoras necesarias y útiles para asegurarse la productividad de la unidad recibida. Pero no sólo por el tiempo de cesión se generaron problemas sino que, como no se especificaban debidamente los términos de la cesión, se podía solicitar la expulsión del comodatario con el argumento de que no cumplía los compromisos tomados al respecto. (17) Por su parte, los reclamos más frecuentes de los comodatarios estuvieron centrados en este tema de las mejoras. La mayoría de ellos reclamaba al comodante el pago de las mejoras efectuadas en la propiedad. Hemos encontrado contratos de comodatos en terrenos o parcelas de tierras de pequeña y mediana extensión, y por lo general, para quintas y huertas, por lo que se puede deducir que la modalidad comprendió a pequeños productores, dedicados al cultivo de maíz, trigo y, esencialmente, alfalfa y frutas. Algunos contratos se celebraron por medio de una escritura privada aunque la mayor parte parece haber sido por acuerdos verbales. En muchos casos, los comodantes son propietarios absentistas, que heredaron la propiedad o bien debieron radicarse en otra provincia, por lo que no pudieron dedicarse a la explotación directa de la propiedad; entonces la ceden en préstamo para evitar su deterioro hasta que encuentren otro destino que le resulta más redituable, como puede ser la venta. Este es el momento en que se suceden los mayores conflictos con el comodatario, que se niega a salir y demanda el cobro de mejoras. (18) Las tensiones que se generaron a partir de este tipo de contrato rural se debieron, en gran parte, a la falta de una legislación clara y específica que reglamentara este tipo de relaciones contractuales, a la vez que revelan la incapacidad del Estado provincial para obrar sobre la materia. Un Estado que, como hemos dicho, demuestra estar demasiado ocupado en mantener la frágil estabilidad política y la seguridad de sus fronteras, y en obtener recursos para sus finanzas siempre deficitarias.

Pero las relaciones sociales más conflictivas fueron las que se dieron en relación con la propiedad de la tierra. El caos existente en esta materia, determinado en parte por la impresión en que habían sido otorgadas las tierras en merced, desde el preciso momento de la conquista, continuado por el sistema de donaciones vigentes aún en la época independiente, la ocupación de hecho de la tierra pública o la adquirida en concepto de remates, moderada composición o bien entregada sin mayores precisiones en la frontera para que fueran a poblarla, la falta de reglamentaciones y de capacidad del Estado para ordenar tanto la propiedad privada como la pública: todo ello produjo una sucesión de interminables juicios entre particulares que se extendieron a lo largo de todo el período. Como ya hemos visto, la incapacidad del Estado para asegurar los derechos de propiedad, hizo que fueran los propios individuos los que se encargaran de asegurarlos mediante diversas estrategias que desplegaban en juicios interminables. En estas controversias judiciales las partes suplían las imprecisiones de los títulos utilizando como pruebas los testimonios que brindaban sus entornos de relaciones. De esta manera, arrendatarios y agregados, instalados precisamente en las tierras cuestionadas, servían como valiosas prueba de ocupación. (19)

El problema del agua generó también relaciones de conflictos y cooperación mutua, sobre todo en áreas donde no era muy abundante, como en los departamentos del norte cordobés: Ischilin, Río Seco y Tulumba. Muchos de estos conflictos sirvieron de cortina para ocultar otros intereses sobre posesión de tierras públicas. Tal es el caso que se generó en Tulumba entre dos grandes propietarios, Mauricia Allende, propietaria de la estancia de Totoral Chico, y Nicolás Pintos, dueño de la Candelaria, cuya disputa por la utilización del agua del arroyo Totoral traía implícito el interés que ambos litigantes tenían sobre la posesión de las tierras públicas situadas entre las dos propiedades. Si bien el conflicto duró muchos años, en su tramitación y resolución final tuvieron mucho que ver la posición social de ambos individuos y la red de vinculaciones que ambos podían poner en funcionamiento y que les posibilitó desarrollar diferentes estrategias a fin de imponer su voluntad. Mauricia Allende era miembro de una familia encumbrada de la capital y estaba emparentada con individuos de la elite dirigente con fuerte poder de decisión. Pintos, por su parte, era un influyente hombre del medio rural que desempeñó numerosos cargos públicos, fue juez pedáneo y capitán del regimiento de caballería de la ciudad de Córdoba. (20)

8.- Particularidades de las relaciones entre amos y esclavos

La relación entre amos y esclavos no siempre fue la misma; en algunos casos presentó rasgos particulares. En ciertas ocasiones se generaron relaciones basadas en la confianza y el reconocimiento mutuo. Hemos encontrado varios casos de propietarios de tierras que al morir, generalmente sin herederos directos, no sólo concedían la libertad a sus esclavos sino que les legaban algunos bienes inmuebles o muebles.

Uno de los casos más singulares es el de Gervasio Salguero, rico hacendado y dueño de una cuantiosa fortuna, que en 1830 deja por testamento a sus siete esclavos domésticos un terreno en Chancaní, dentro de sus propiedades. Otro tanto ocurrió con su pariente Trinidad Salguero, que en 1833 entrega a sus “fieles criados que la han cuidado en su vejez “, animales y un pedazo de tierra en las “orillas” de su extensa estancia de Pinas, departamento de Pocho. (21) Algunas de estas donaciones estaban condicionadas, como la de Trinidad Salguero, que estipula que es para que “para que vivan en él con la condición de no poder venderlo ni enajenarlo de modo alguno y el que no quiera vivir en él, perderá el derecho…”. Y agrega que si no hay agua en dichos lugares, “que los criados todos juntos y no por separado pueden elegir en otro lugar entre los terrenos que le pertenecen y que son Quebrada de los Oyola o Piedra Blanca o Tala en bañado del Tala…”. (22)

Años más tarde, el cura Bacilio Cincunegui hace otro tanto con sus criados, a uno de los cuales ya le ha dado la libertad. Al resto les otorga la libertad y les da 25 vacas y otros tantos caballos, más un pedazo de tierras. (23) Otros propietarios, más generosos, como Tiburcio Olmos, dueño de la extensa estancia de Río Ceballos, les otorga la libertad a todos sus esclavos y les deja una legua cuadrada de tierras dividida en partes iguales, con la facultad de poder vender cada uno su parte si así lo desea. (24) La donación significaba en total aproximadamente 2701 hectáreas; fraccionadas en siete partes, les correspondían 390 hectáreas a cada uno. Si bien en la época esta superficie no era mucho, representaba un espacio suficiente como para desarrollar una pequeña unidad doméstica para una pequeña familia de campesinos. Sobre todo porque se hallaban emplazadas en el rico valle de Anejos, en el inicio de la serranías cordobesas, con buenas aguadas y pasturas naturales, y muy cercanas a la ciudad de Córdoba.

De este modo, muchos esclavos no sólo pasaron a ser hombres libres sino también a ser pequeños propietarios de tierras y animales. Quizás este pudo ser el origen de algunos de los muchos pequeños campesinos que poblaron la campaña como modestos propietarios de pequeñas parcelas de tierras, casi todos ellos pertenecientes a las castas o muy próximos a ellas, que en su conjunto tuvieron mucho peso como productores y proveedores en el mercado local.

9.- Permisos para ausentarse a trabajar

Los esclavos no siempre estuvieron sujetos de la misma forma en la propiedad de sus amos; en algunas circunstancias, se les permitía que salieran a otras propiedades en busca de trabajo, si bien en la mayoría de las oportunidades eran los propios amos los que los “conchababan” en unidades vecinas para que trabajaran como peones, en cuyo caso el salario que recibían se lo debían entregar al amo y este podía o no entregarles parte del mismo. En otras oportunidades, les permitían que buscaran ellos mismos “conchabo” cuando por las características estacionales de las tareas quedaban desocupados; era una forma de disminuir costos: se ahorraban alimentarlos y los esclavos, por su parte, podían obtener recursos con los que pagar su propia libertad o la de algún familiar.

La mano de obra esclava no siempre resultó rentable. En el siglo XIX los gastos de alimentación y vestido que demandan en algunas de las propiedades son bastantes significativos, sobre todo en las estancias pertenecientes a instituciones donde, por diversas razones, el número de esclavos era bastante más alto que lo que requería la unidad. Hay meses en que por tales conceptos se produce un desequilibrio considerable entre lo que se produce y lo que se gasta. En muchos casos resultaba más económico conchabar un peón para trabajos puntuales o estaciónales, a quien se le pagaba un bajo salario, no se lo tenía que alimentar ni vestir todo el año y una vez que finalizaba el trabajo, concluía la obligación. Quizás por esta razón, el administrador Dr. José María Bedoya hace alusión a estos desequilibrios en una presentación de las cuentas de la estancia de Caroya: “aquella hacienda provee al colegio algunas partidas de arina… pero todo esto no es la decima parte de lo que debería producir bien administrada y sin la carga de los esclavos que son la polilla” (25)

10.- Amos legitimados, esclavos con poder transferido

En los registros censales eclesiásticos, que contienen generalmente más datos o al menos, más detalles que los censos oficiales, es frecuente encontrar en las grandes propiedades a los esclavos censados con el oficio o rol que desempeñan en la propiedad. En estos casos se puede observar que, por lo general, el cargo de capataz fue desempeñado por un esclavo. Se puede notar que en el censo eclesiástico de 1795, en las estancias de Caroya, perteneciente al colegio Monserrat; La Candelaria, del rico comerciante José de Isasa; San Antonio de Arredondo, de José Antonio de Arredondo; Olaen y San Francisco, de los padres Betlemitas, figuran esclavos con la función de capataces. Se trata de hombres de edad mediana, entre 45 a 55 años, lo que significa que tienen experiencia de trabajo. Algo semejante se puede observar en el censo de 1813. (26).

Sin dudas, este hecho tiene varias lecturas; una de ellas nos advierte que el poder de los patrones, o si se prefiere, amos, no sólo había sido legitimado por una buena parte de sus esclavos sino que, en algunos casos, también fue asumido y representado por uno de ellos, quien desde la función de capataz lo suplía y a quien se trasladaban amplios poderes para que actuara en su nombre frente a sus pares. Es probable que la actitud del amo se explique en buena parte por la necesidad de abaratar costos, ya que de esa manera se ahorraba un salario pues no empleaba a un hombre libre. Y para el esclavo que representa la función de capataz, representaría una estrategia más de supervivencia. Pero, esencialmente, estas actitudes revelan otro aspecto más de la compleja realidad existente en el mundo rural cordobés. En él conviven diversos actores liados entre sí por múltiples y variadas relaciones sociales de poder, legitimación, representación, cooperación, dependencia e interdependencia.

11.- Relaciones de parentesco y proximidad como factor de poder en las áreas rurales

Las relaciones de parentesco entre los grandes propietarios – y las de proximidad que se generaban a partir de ellas- fueron muy importantes para el desempeño empresario. Como sucedió también en otros espacios provinciales, a través de casamientos vinculantes se conformaba una intrincada red de parientes y próximos, con gran incidencia en los departamentos de antiguo asentamiento, especialmente en los del norte y en el centro provincial. Estas interrelaciones formaban extensas redes de individuos estratégicamente interconectados por intereses comunes -familiares, comerciales, políticos- que conformaban canales de información, representación, asistencia y vehiculización que les proporcionaban cobertura en distintos escenarios, especialmente los relacionados con el comercio. Facilitaron el desarrollo de estrategias racionales que les permitieron una importante acumulación, una notable diversificación de sus inversiones y una activa presencia en diversos mercados distantes, más allá de los cambios políticos, sociales y económicos que acontecieron. En Tulumba, por sólo citar un ejemplo, los propietarios de las grandes unidades de producción estaban emparentados entre sí constituyendo una sólida red de poder económico y político local. Las hijas, por lo general, contraían matrimonios con fuertes comerciantes que abastecían de importaciones la zona rural y se encargaban de comercializar los saldos exportables de la región, especialmente mulas, vacunos, cueros, tejidos. (27) Otro tanto ocurría en Punilla con la familia de los Salguero, una poderosa familia de vieja raigambre, propietaria de una buena cantidad de unidades de producción; entre otras, las estancias de Olaen, San Roque, San Francisco, Almacuna, Dos Ríos, San Luís. En Anejos, se daba con la familia de Antonio Romualdo Arredondo, dueño de la extensa estancia de San Antonio, comerciante de amplio giro, de Buenos Aires al Alto Perú y Chile, que se emparentó con la familia de Juan Martín de Pueyrredón de Buenos Aires, con gran prestigio social y poder político, por medio del matrimonio de una de sus hijas.

Conclusiones

A largo de este estudio hemos podido observar y analizar algunas de las múltiples relaciones sociales que se generaron entre los diversos actores que interactuaban en el complejo mundo rural cordobés de fines del siglo XVIII y mediados del XIX. Se trata de un escenario complicado, en el que la jurisdicción cordobesa sufrió una serie de cambios y transformaciones significativos en muchos aspectos, sobre todo en el político administrativo y en buena parte, también, de su economía. En pocos años pasó del orden colonial a las nuevas circunstancias que impuso la revolución de 1810, y una década más tarde, al estallido de 1820 que, entre otras cosas, le significó el pase de gobernación intendencia – heredada del ordenamiento colonial- a provincia del orden federal. No obstante, en lo social el ritmo de los cambios y transformaciones fue más lento y las relaciones sociales del mundo rural no se modificaron sustancialmente.

A través de cuatro indicadores principales, los contratos rurales, las relaciones entre amos y esclavos, los litigios en torno a la propiedad de la tierra y las relaciones de parentesco y proximidad, hemos analizado una buena parte de la complicada trama de relaciones de tensión y conflicto, poder y dependencia, cooperación, reconocimiento y mutua protección que se fue generando entre los diversos actores. Son relaciones que sirvieron para unirlos, formando una extensa red de poder económico social y político o, simplemente, para diferenciarlos pero que, esencialmente, ponen de manifiesto las formas esenciales del régimen social vigente. Realidad social que muestra similitudes en lo esencial con otras regiones del país, como lo han mostrados otros estudios sobre la campaña bonaerense, salteña y tucumana. (Fradkin, 1995; Mata de López, 2001; López de Albornoz, 2002).

Notas

(1) Una primera aproximación al tema de las relaciones sociales de los individuos de la campaña la tuvimos en nuestro trabajo: Ferreyra (2001).

(2) Aunque en esta época preestadística todos los registro censales tiene defectos y falencias, veamos como referencia algunas cifras: en el censo de 1778, Córdoba tiene 43.511 habitantes: 17% en ciudad y 83 % en campaña; en el censo de 1813, 72.043: 15 % en ciudad y 85 % en campaña-; en 1840, 100.652: 14 % en ciudad y 86 % en campaña; en 1857, 116.064: 15 % en ciudad y 85 % en campaña.

(3) Archivo Histórico de la Provincia de Córdoba, en adelante AHPC, Gobierno, caja 36, 1813, leg. 10.

(4) Para la campaña de Buenos Aires, en 1792, el virrey Nicolás de Arredondo, en el conocido auto del 5 de noviembre, describe una situación similar: “(…) están comprehendidos muchos habitantes individuos que sin terrenos propios havitan por las campañas entre las estancias, con muy corto numero de ganados y otros sin algunos, ya en calidad de arrendatarios de tierras á pretexto de chacareros, ya en terrenos de dudosos, ó no conocidos dueños, ó ya tolerados, o admitidos por estos como agregados...” . Facultad de Filosofía y Letras, Documentos para la Historia Argentina, Tomo IV. Abastos de la ciudad y campaña de Buenos Aires (1773-1809), Buenos Aires, 1914, p. 144. Para Buenos Aires, ver Fradkin, R., 1995. Para Tucumán, López de Albornoz, C., 2002.

(5) En 1824, afirma el cura de Río Seco que “hace poco más de dies o dose años [1812] por suplica de Doña Lorenza Cesar y Doña Tránsito Farías asistí a una contrata de arrendamiento de la estancia de Los Algarrobos, de 1 ½ legua, que ambas hicieron y aun haberles escrito la contrata...”. AHPC, Esc. 3, leg. 180, 1825, Exp. 1. Otro tanto sucede en 1820 con el segundo arriendo que Doña Plácida Piñero hace de la estancia Cañada del Cabildo, en el que interviene el comandante del departamento Anejos. En 1841, el arriendo de la estancia de San Antonio se hace por intermedio del juez de alzada de Punilla. AHPC, Escribanía 3, leg. 93, 1836, Exp. 6 y 12.

(6) El contrato de arriendo de la estancia de Tronco Pozo, en 1832, establecía en su artículo 3: “El arrendatario como legítimo poseedor a nuestro nombre, puede disponer á su arvitrio de la expulsion de todos los arrendatarios existentes cuya continuacion en el territorio de la estancia no le sea conveniente...”. Por su parte, el contrato de arriendo de la estancia de Mendiolaza expresaba: “Desde el día 15 de febrero de 1843 corren a favor del arrendatario principal, el teniente coronel Bernardo Juárez, los arrendamientos secundarios que actualmente produce la estancia a cuyo efecto las depositarias de la estancia le pasaran una razón de los individuos y arrendamientos que producen al año, debiendo Juárez en lo sucesivo hacer las alteraciones que considere utiles...”. AHPC, reg. 1, 1831-1836, tomo 187, f. 84v. ; Esc. 2, 1850, leg. 146, tomo 1, exp. 1, f. 22.

(7) AHPC, Reg. 4, leg. 13, 1820-1822, fs. 20 -24; Esc. 2, 1850, leg.146, tomo 1, exp. 1; Esc. 3, leg. 93, 1836, exp. 9, fs. 290-367. En algunos casos, como en la estancia Retiro del Rosario, el contrato de arrendamiento de 1833 acuerda con el arrendatario principal que debe prohibir a los arrendatarios secundarios que reciban a personas extrañas sin su consentimiento y que el plazo de permanencia no sea mayor de 25 días. AHPC, Esc. 3, leg. 93, 1836, exp. 9, f. 310.

(8) AHPC, Esc. 2, 1778, leg. 70, exp. 6, fs. 51.

(9) Citaremos sólo algunos ejemplos: Francisco Bravo, dueño de la estancia de Ascochinga, departamento Anejos, en 1842 declara tener varias parcelas arrendadas a 3 pesos: AHPC, Esc. 1, 1842, leg. 475, exp. 4. En el mismo departamento, la estancia de Anisacate de María Funes, en el juicio por deslinde que tiene con su vecino en 1849 declara tener varios arrendatarios. AHPC, Esc. 4, 1850, leg. 97, exp. 4. En el departamento de Río Seco, la estancia de Las Higueras de Felipa Juárez, cuyo albacea testamentario deja evidencia de varios arriendos en esas tierras, en 1820-23: AHPC, Esc.2, 1823, leg. 118, exp. 23. En el departamento de Punilla, la estancia de San José y San Antonio, de Antonio de Arredondo, cuyo albacea testamentario declara albergar varios pequeños arrendatarios: AHPC, Esc 4, 1825, leg. 64, exp. 4, 1 a 42. En 1830, la testamentaria y el inventario de los bienes de Manuel José de Ocampo revelan la existencia de numerosos arrendatarios de pequeñas parcelas en sus estancias de La Cumbre, en Punilla, y en la estancia de Toroguañusca, en Río Seco. AHPC, Esc. 4, 1831, leg. 73, exp. 3. En el departamento de Tulumba, la estancia de Totoral Chico, de Vicente Torres, en un juicio por agua en 1828declara tener varios arriendos pequeños: AHPC, Esc. 4, 1828, leg. 68, exp. 5.

(10) Son numerosos los litigios por deslindes y reafirmación de derechos en los que pequeños arrendatarios prestan declaración a favor del propietario. Citaremos algunos: AHPC, Esc. 2, 1822, leg.116, tomo 1, exp. 7; Esc. 3, 1828, leg.82, exp. 11; Esc. 4, 1831, leg. 72, exp. 3; Esc. 2, 1834, leg. 128, exp. 9; Esc. 3, 1837, leg. 97, exp. 8 y exp. 9; Esc. 3, 1838, leg. 98, exp. 19; Esc. 3, 1839, leg. 99, exp. 1 y exp. 7; Esc. 4, 1840, leg. 87, exp. 9; Esc. 3, 1844, leg. 105, exp. 20.

(11) Archivo del Arzobispado de Córdoba, en adelante AAC, Seminario- Economato, 1823-1828, Libro de ingresos y gastos de la estancia de San Antonio, hojas sueltas.

(12) En el contrato de arriendo de la estancia Cañada de Cabildo que doña Plácida Rosario Piñero celebra con el arrendatario, Juan Capdevilla, en 1817, el artículo 5 especifica “que los agregados en dicha estancia quedan en su cuenta, para ocuparlos en su servicio, o arrojarlos de ella si no combiene que este en ella”. Artículos como este se repiten en muchos de los contratos arriendo de este tipo de unidades. AHPC, Reg. 1, 1815-189, fs. 39-40. Cláusulas semejantes se repiten en los contratos de arriendos celebrados en otras estancias, como Tronco Pozo, Toro Guañusca, Del Retiro del Rosario o de Mendiolaza, San Luis, etc., que ya hemos analizado.

(13) Archivo del Colegio de Monserrat, en adelante ACM. Administración estancia de Caroya, 1856-1865.

(14) AHPC, Gobierno, 1830, t. 117, f. 371.

(15) El testimonio del único agregado, Cristóbal Guardia, junto al de su familia, sirvió a María López de Aguilera para lograr que se le restituyera un pedazo de tierra heredado de su abuelo en Los Talas, departamento de Pocho. El juicio, con las sucesivas declaraciones de toda la familia del agregado, duró desde 1805 a 1825, cuando logró sentencia favorable. AHPC, Esc. 4, 1825, leg. 65, exp. 8. Felipe Cabanillas, en 1832, también recurre al testimonio de los agregados en el conflicto que mantiene por derechos de propiedad sobre terrenos de Santa María, linderos entre la estancia de Quiquisacate y la estancia de Santa Leocadia, ambas en el departamento de Punilla: los testigos informan que los agregados de esas tierras están desde hace 30 a 40 años. AHPC, Esb. 3, leg. 87, exp. 31. Al año siguiente, 1833, en el litigio que mantiene Concepción Espinosa, propietaria de la estancia de San Jerónimo contra Clemente Oliva, propietario de la estancia lindera de Chuñiaguas, se hace mención a los distintos agregados que fueron afectados por la acción de incendio ocasionado por Oliva. AHPC, Esb. 3, leg. 93, exp. 1. En 1856, los testigos citados informan sobre los títulos de propiedad de la estancia Las Peñas, antigua merced de los Celman, y declaran que “saben que ha tenido puestos y agregados en la Boca del Sauce, Arebalo, Chilo y Petacas…”. AHPC, Esb. 1, leg. 514, exp. 14.

(16) En 1856, Simón Ernsthal compró a José, Lucas y Rosario Celman la estancia Las Peñas pero las constancias de esta propiedad no estaban del todo claras. Los vendedores explican que no tienen los títulos correspondientes porque en 1840 sus casas fueron saqueadas y les robaron el baúl con las constancias de las mercedes otorgadas a sus ascendientes. Ernsthal pide que se tome como testimonio de título de propiedad la información basada en el interrogatorio de más de diez agregados que declaran vivir desde hace más o menos 30 y 40 años en esas tierras, como agregados de Celman, y que este era el dueño de las tierras donde vivían desde esa época. AHPC, Esc. 1, 1863, leg. 514, exp. 14.

(17) AHPC, Esc. 3, 1828, leg. 82, exp. 6; Esc. 2; Esc. 2, 1837, leg. 131 T. 2, exp. 11, Esc. 4, 1843, leg. 90, exp. 8. En la mayoría de estos casos, los expedientes contienen las escrituras privadas con el texto de los contratos celebrados entre las partes.

(18) Es el caso de doña María del Carmen Maldonado, que vive en San Nicolás, provincia de Buenos Aires, y contrata en comodato su quinta, situada en la zona de Suburbios oeste de la ciudad, por el término de cinco años a partir de 1825. No obstante, a los tres años pide la revocación del contrato con el pretexto de que el comodatario no cumple con la conservación de la unidad. AHPC, Esc. 3, 1828, leg. 182, exp. 6.

(19) Ver nota 10 y 15.

(20) AHPC, Esc. 4, Leg. 49, Año 1816, Exp. 2; Exp. 7 y Esc. 1, Leg. 476, Año 1843, Exp. 6. El tema ha sido trabajado por Cubas, Liliana, “Mucha tierra y poca agua. Relaciones conflictivas entre propietarios rurales del norte cordobés. Un estudio de caso, Tulumba 1800-1850”. Ponencia presentada en Jornadas Académicas Tierra y Movimientos Sociales: a cien años del grito de Alcorta, Universidad Nacional de Rosario, agosto 2012 (inédito).

(21) Archivo del Arzobispado de Córdoba, en adelante AAC, leg. 31, tomo 13, exp. 14.

(22) Idem, folio 6.

(23) Idem, folio 10 v.

(24) AHPC, Esc 4, leg.75, 1833, exp. 9.

(25) AHPC, Esc. 4, Leg. 67, T. 1, 1827, Exp. 4.

(26) AAC, Leg. 20, Matriculas y Padrones 1781-1800, v. I, Curatos de Anejo y Punilla. AHPC, año 1813, f. 630.

(27) En Tulumba, la familia de Juan Jacinto Figueroa, dueño de la gran estancia de Sinsacate, estaba relacionada por casamiento de sus hijos con Juan José Carranza, propietario de otro gran establecimiento, la estancia de San Pedro, y con fuertes comerciantes como Juan José López Cobos, exportador de mulas y productos de la tierra e importador de manufacturas, y como Francisco Javier Usandivaras y Tomás de Allende, comerciantes y hacendados. Otro tanto ocurrió con el propietario de la estancia de Jesús María, Félix Correa, y con el propietario de la estancia La Candelaria, Nicolás Pinto.

(28) Sólo para citar algunos autores: Raúl Fradkin, “Labradores del instante”, “Arrendatarios eventuales”. “El arriendo rural en Buenos Aires a fines de la época colonial”. En Berg, María y Reguera, Andrea (comps.), Problemas de la historia agraria. Nuevos Debates y perspectivas de investigación. IEHS, Tandil, 1995, pp. 47 a 77.

 
Referencias

Albores, O.; Mayo, C. y Sweeney, J. (1977). Esclavos y conchabados en la estancia de Santa Catalina 1764-1771. Revista América, nº 5. 5-20.

Assadourian, C. S. (1983). El sistema de la Economía colonial. El mercado interior, regiones y espacio económico. México D. F.: Imagen.

Assadouriam, C. S. y Palomeque S. (2003). “Las relaciones mercantiles de Córdoba (1800-1830)”. En Irigoin, M. A. y Schmit, R. (Eds.). La desintegración de la economía colonial. Comercio y moneda en el interior del espacio colonial (1800-1860) (pp. 151-202). Buenos Aires: Biblos.

AA VV. (1973). El indio en la sociedad colonial cordobesa en el siglo XVIII. Córdoba: Estudios Americanistas, Universidad Nacional de Córdoba.

Beltramini, A. (1978). Un estudio sobre la población indígena cordobesa en el siglo XVIII. Revista de la Junta Provincial de Historia de Córdoba, Nº 7, 10-23.

Burgin, M. (1975). Aspectos económicos del federalismo argentino. Buenos Aires: Ediciones Solar.

Celton, D. (1982), La población de Córdoba. Córdoba: Junta Provincial de Historia de Córdoba.

Celton, D. (1993). La población de Córdoba a fines del siglo XVIII. Buenos Aires: Academia Nacional de la Historia.

Duart, D.; Gould, E.; Lobos, H. y Mayo, C. (s/f). “Dos estancias cordobesas en un periodo de transición (1769-1818)”. En Mayo, C. (Ed.). Estudios de Historia colonial rioplatense, Nº 2, 9-34

Endrek, E. (1966). El mestizaje en Córdoba, siglo XVIII y principios del XIX. Córdoba: Instituto de Estudios Americanistas, Universidad Nacional de Córdoba.

Fernández, A. (1994). “La población esclava de la estancia jesuítica de Alta Gracia, Córdoba 1767-1771”. En Mayo, C. (Comp.). La historia agraria del Interior. Haciendas jesuíticas de Córdoba y el noroeste (pp. 52-64). Buenos Aires: CEAL

Ferreyra, A. I. (2001). “La tierra por contrato: arrendatarios, aparceros y agregados de la provincia de Córdoba en la primera mitad del siglo XIX”. En Moreyra, B. et al. Estado, mercado y Sociedad (pp. 29-86). Córdoba: Centro de Estudios Históricos Prof. Carlos Segreti.

Ferreyra, A. I. (2006). Tierra, trabajo y producción en el Interior del país. Una unidad producción en Córdoba, 1600-1870. En Anuario IEHS, Nº 20, 183-210.

Ferreyra, A. I. (2007). Patrimonio y producción en las tierras de los betlemitas. Córdoba, 1600-1870. En Mundo Agrario, Nº 14, en línea. Recuperado de http:// www mundoagrario.unlp.edu.ar/números/ 14-1ro-sem-2007.

Ferreyra, A. I. (2012). Las tierras del clero en Córdoba. Estancias, chacras y quintas de seculares y regulares. Del antiguo régimen a la independencia. En Estudios Rurales, Nº 2, en línea. Recuperado de http://ppct.caicyt.gov.ar/index.php/estudios-rurales/author/submission/742.

Ferreyra, A. I. (2011). La organización de la propiedad en la provincia de Córdoba: de la etapa de las autonomías provinciales al estado nacional. Argentina, siglo XIX. En Revista Aleh, Nº 35, 179-207.

Fradkin R. (1995). “Labradores del instante, arrendatarios eventuales. El arriendo rural en Buenos Aires a fines de la época colonial”. En Berg, M. y Reguera, A. (comps.). Problemas de la historia agraria. Nuevos Debates y perspectivas de investigación (pp. 47 a 77). Tandil: IEHS,

Ginzburg, C. (1986). El queso y los gusanos. Barcelona: Península.

Gorostegui de Torres, H. (1962/63). Los precios del trigo en Buenos Aires durante el gobierno de Rosas, 1810-1852. En Anuario del Instituto de Investigaciones Históricas, Nº 6, 141-163.

López de Albornoz, C. (2002). Propietarios, arrendatarios y agregados. Sistemas de tenencia de tierras y producción rural en San Miguel de Tucumán, 1770-1820. En Anuario de Estudios Americanos, Vol. 59, Nº 1, 81-119.

Mata de López, S. (2001). Tierra y poder en Salta. El noroeste argentino en vísperas de la independencia. Sevilla: Diputación de Sevilla.

Mayo, C. (Comp.) (1994). La historia agraria del Interior. Haciendas jesuíticas de Córdoba y el Noroeste. Buenos Aires: CEAL.

Moyano, H. (1982). Los artesanos esclavos en Córdoba (1810 - 1820). En Investigaciones y Ensayos, Nº 33, 14-25.

Moyano, H. (1986). La organización de los gremios en Córdoba. Sociedad artesanal y producción artesanal 1810-1820. Córdoba: Centro de Estudios Históricos.

Prieto, M. R. y Herrera, R. (2001). De sequías, hambrunas, plagas y otras varias y continuas calamidades acaecidas en la jurisdicción de Córdoba, durante el siglo XVIII. En Cuadernos de Historia, Serie Economía y Sociedad, Nº 4, pp. 131-158.

Punta, A. I. (1997). Córdoba Borbónica. Persistencias coloniales en tiempos de reformas, 1750-1800. Córdoba: Universidad Nacional de Córdoba.

Romano, S. (2002). Economía, sociedad y poder en Córdoba. Primera mitad del siglo XIX. Córdoba: Ferreyra editor.

Tell, S. (2008). Córdoba rural, una sociedad campesina (1750-1850). Buenos Aires: Prometeo.

 

Fecha de recibido: 26 de agosto de 2013
Fecha de aceptado: 13 de febrero de 2014
Fecha de publicado: 29 de diciembre de 2014

 

Esta obra está bajo licencia
Creative Commons Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Argentina